Prorrogan trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022
Con fecha 30 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 115-2021, mediante el cual se amplía la vigencia de la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto tanto para el sector público como para el privado, como medida necesaria, temporal y excepcional ante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19.
A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por dicha norma en materia laboral:
I. SE PROLONGA LA VIGENCIA DEL TRABAJO REMOTO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022.
Mediante dicha norma se modifica el numeral 2) de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 ampliándose la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado hasta el 31 de diciembre de 2022.
II. SE PROLONGA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS LABORALES TEMPORALES Y LA VARIACION EXCEPCIONAL DE FUNCIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS.
Se modifica la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2022 las medidas temporales para el sector público relativas al trabajo remoto, entrega de equipos informáticos a los servidores civiles, reducción de jornada laboral, modificación del horario de trabajo, entrega de medios de transporte, equipos de protección personal, entre otros.
Asimismo, se modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505, de manera que las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores civiles hasta el 31 de diciembre de 2022.
III. SE PROLONGAN LAS MEDIDAS PARA COMPENSACIÓN DE HORAS EN EL SECTOR PÚBLICO.
Finalmente, se modifican también los numerales 3.1. y 3.2 del artículo 8° del D.U. N° 078-2020.
Así, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de dicha norma y de su regulación sobre la exoneración de compensación de horas por desvinculación de servidores públicos debido a factores ajenos a su voluntad y a la compensación de horas en caso de renuncia o no renovación de contrato del servidor civil.
Asimismo, se establece que las horas restantes pendientes de compensación pueden ser compensadas en la siguiente vinculación laboral que el servidor público tuviera con cualquier entidad del sector público hasta el 31 de diciembre de 2022.