Nueva Ley de Teletrabajo debe aplicarse desde el 1 de enero de 2023
Con fecha 11 de setiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31572, nueva Ley del Teletrabajo, mediante la cual se regularon las nuevas disposiciones del teletrabajo.
I. ANTECEDENTES
El pasado 11 de setiembre de 2022 se publicó la nueva Ley del Teletrabajo, Ley No 31572. Los empleadores debían implementar dicha norma dentro de los 60 días siguientes de publicado el reglamento.
Sin embargo, a la fecha, el reglamento de dicha norma no ha sido publicado, a pesar de que el plazo para ello venció el 11 de diciembre de 2022.
II. TRABAJO REMOTO Y TELETRABAJO
Mediante el Decreto de Urgencia N° 115-2021, se amplió la vigencia del trabajo remoto únicamente hasta el 31 de diciembre de 2022. Por tanto, a partir del día siguiente, esto es, desde el 1 de enero de 2023, dicha figura no podrá ser utilizada. Así, los empleadores podrán aplicar la nueva ley del teletrabajo a aquellos trabajadores que laboren a través de las tecnologías de la información.
A continuación, les compartimos algunos detalles a tener en cuenta para la aplicación correcta de la nueva Ley del Teletrabajo:
Materia | Detalle |
Aplicación de la norma | Se aplicará a entidades de la administración pública y en empresas privadas. Las partes coordinan, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, la apertura del teletrabajo, ello sin afectar remuneraciones, categorías, etc., de las establecidas con anterioridad en el contrato de trabajo. |
Definición de teletrabajo | Es una modalidad especial de prestación de labores que se caracteriza por el desempeño de labores sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo y a través del uso de tecnologías digitales. |
Teletrabajador | Es quien realiza teletrabajo. |
Características | Ser de carácter voluntario y reversible.Ser de forma temporal o permanente.Ser de manera total o parcial. Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.El lugar debe contar con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias. |
Derechos del teletrabajador | El teletrabajador tiene los siguientes derechos: Tener los mismos derechos que los trabajadores de labor presencial.Recibir condiciones de trabajo: equipos, internet y compensación por energía eléctrica.A la desconexión digital.A la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones.A ser informado en materia de seguridad y salud en el trabajador.Otros que regule el reglamento. |
Entrega, uso y cuidado de equipos tecnológicos | El empleador entrega al trabajador los equipos y el servicio de acceso a internet.Si se acuerda que el trabajador aportará sus equipos y el acceso a internet, estos serán compensados económicamente por el empleador, a menos que se pacte lo contrario.El empleador debe compensar el consumo de energía eléctrica, salvo pacto en contrario.Las micro y pequeñas empresas que estén registradas como tales no otorgan equipos, ni internet ni asume costos de energía eléctrica. El empleador debe garantizar las facilidades necesarias para el acceso del trabajador a los sistemas y plataformas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. |
Compensación de gastos | La compensación de gastos por el internet y consumo de energía eléctrica solo es asumida por el empleador cuando el trabajo se realice en el domicilio del trabajador.Dichos montos califican como condición de trabajo y deberá registrarse así en la planilla electrónica. |