Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con la justificación de los incrementos patrimoniales

Con fecha 6 de octubre de 2022 se publicó el Decreto Supremo Nro. 233-2022-EF, el cual ajustó las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales. Dichas modificaciones entran en vigencia el 1 de enero de 2023.

Como se recordará, el artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los préstamos que cumplan con determinadas condiciones establecidas en el Reglamento, servirán para justificar los incrementos patrimoniales.

El artículo 60-A del Reglamento, modificado a través del Decreto Supremo Nro. 233-2022-EF, establece las condiciones que debe cumplir el mutuatario (persona que recibe el préstamo) o el mutuante (persona que otorga el préstamo) para justificar los incrementos patrimoniales provenientes de préstamos o de los intereses provenientes de los préstamos, respectivamente.

Respecto a las nuevas condiciones introducidas por el Decreto Supremo Nro. 233-2022-EF tenemos las siguientes:

  1. El mutuante no debe tener la condición de “sujeto sin capacidad operativa”, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero. Dicha condición se verifica a partir del día calendario siguiente a la publicación de la SUNAT, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa[1].
  2. El mutuatario debe comunicar a la SUNAT que el mutuante, al momento de la suscripción del contrato o al momento del desembolso del dinero:

    • es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en tales países o territorios y/o,
    • ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

    3. En dicha comunicación el mutuatario debe identificar al mutuante, los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición involucrados y a las empresas bancarias o financieras, y señalar, además, el monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra información vinculada al préstamo que SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia (pendiente a la fecha), así como adjuntar a dicha comunicación la documentación de sustento respectiva. Estas obligaciones serán exigibles a partir de la entrada en vigor de la resolución de superintendencia que regule dichas obligaciones.

    4. Son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del presente Reglamento.

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[1] Ver el siguiente link sobre el procedimiento de atribución de la condición de “sujeto sin capacidad operativa” (SSCO): https://gydabogados.com/wp-content/uploads/2016/04/Bolet%c3%adn-Especial-Reforma-tributaria-5-upd-2.pdf