La SUNAT se pronuncia sobre los servicios de soporte técnico al cliente en red y acceso electrónico a servicios de consultoría calificándolos como “servicios digitales” aun cuando no sean prestados de forma esencialmente automática (Informe No. 000039-2024-SUNAT/7T0000)
El 14 de junio de 2024, SUNAT publicó el informe No. 000039-2024-SUNAT/7T0000 en el que se consultó si los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados y que no son esencialmente automáticos, califican como “servicios digitales”:
(i) Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
(ii) Servicios de consultoría prestados por una persona a través de video conferencia o por correo electrónico 👇