Disposiciones reglamentarias del Régimen Especial de Depreciación y modificación de los requisitos para acceder al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV

  • Decreto Supremo No. 271-2021-EF

El 8 de octubre de 2021, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 271-2021-EF (en adelante, el “Decreto”), a través del cual se aprueban las normas reglamentarias del Decreto Legislativo No. 1488 (en adelante, el “DL”) que dispuso la creación de un régimen especial de depreciación (en adelante, el “Régimen”) y modificó plazos de depreciación.

Al respecto, el Decreto establece que, para efectos de determinar el avance de obra de por lo menos el 80% de las construcciones que, sin estar concluidas al 31 de diciembre de 2022, se utilicen en la generación de rentas gravadas, se multiplicará por 100 al resultado de dividir el costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2022 en la construcción de bienes objeto del Régimen, entre el costo total estimado del proyecto, estando este último compuesto por la suma del costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2022 y el costo que se proyecta incurrir a partir del  1 de enero de 2023 hasta la obtención de la conformidad de obra o del documento listado en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto.

Adicionalmente, el Decreto indica cuáles son los documentos que sustentan el inicio y la conclusión de la construcción de las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio. En ese sentido precisa que se entenderá:

  • Como inicio de la construcción, al momento en que se obtenga la autorización de construcción a que se refiere el literal b) del párrafo 84.1 del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
  • Que la construcción ha concluido, cuando se haya obtenido el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado, conforme a lo regulado en el párrafo 86.1 del artículo 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros.

Por otro lado, el Decreto señala también que, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en los artículos 5 y 8 del DL, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio, sea menor. Asimismo, añade que no se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.

Finalmente, se ha precisado que los costos posteriores a los que se refiere el artículo 4 del DL, serán aquellos que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.

Para mayor detalle, pueden acceder al Decreto a través del siguiente ENLACE.

  • Decreto Supremo No. 272-2021-EF

Como se recuerda, el 31 de diciembre de 2014 se publicó la Ley No. 30296, la cual estableció de manera excepcional y temporal, el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (en adelante, “RERA”); siendo que mediante el Decreto Supremo No. 153-2015-EF se dictaron las normas reglamentarias del RERA, estableciendo en su artículo 3 los requisitos para gozar del referido Régimen.

El inciso f) del referido artículo 3 señalaba como uno de los requisitos el llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos, a través de cualquiera de los sistemas aprobados por las Resoluciones de Superintendencia Nos. 286-2009-SUNAT y 066-2013-SUNAT.

En el contexto descrito, a través del Decreto Supremo No. 272-2021-EF, vigente a partir del 1 de noviembre de 2021, se ha modificado el citado inciso f) de manera que se incluya la nueva regulación del llevado de manera electrónica del Registro de Ventas e Ingresos, como cualquier otra que respecto de dicho registro y/o del Registro de Compras implemente la SUNAT.

Para mayor detalle, pueden acceder al Decreto a través del siguiente ENLACE.

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