Crean Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia; reducen el IGV a 8% para las micro y pequeñas empresas dedicadas a los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos
I. Se crea el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia
El 13 de agosto de 2022, se publicó la Ley No. 31557, mediante la cual se creó el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia. Dicho impuesto se encuentra a cargo de la SUNAT y busca gravar la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia que son desarrollados en plataformas tecnológicas y que requieren de la autorización del MINCETUR.
Los contribuyentes del impuesto serán las personas jurídicas constituidas en el país y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que exploten los juegos y apuestas antes mencionados.
Al ser el impuesto uno de periodicidad mensual, los contribuyentes del mismo se encontrarán obligados a presentar mensualmente la declaración jurada por los ingresos percibidos en dicho periodo y efectuar el pago del impuesto dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual. Asimismo, el impuesto pagado podrá ser deducido como un gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
Respecto a la base imponible del impuesto, esta se encuentra conformada por la diferencia entre el ingreso neto mensual (el cual es determinado por la diferencia entre el ingreso bruto obtenido por la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia menos las devoluciones y premios otorgados en dicho periodo) y los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica (equivalente al 2% del ingreso neto mensual).
Importa mencionar que la base imponible se determinará de manera independiente por cada plataforma tecnológica de juegos a distancia o de apuestas deportivas, de acuerdo con la información contable registrada en la base de datos de los servidores de las plataformas tecnológicas.
La Ley No. 31557 entrará en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de publicación de su Reglamento.
II. Se establece una tasa especial y temporal del IGV para las micro y pequeñas empresas dedicadas a los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos
El 12 de agosto de 2022, se publicó la Ley No. 31556, mediante la cual se establece una tasa especial del 8% del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta y servicios realizadas por las micro y pequeñas empresas dedicadas a los rubros de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarias de alimentos.
A efecto de que les sea aplicable la tasa especial, las micro y pequeñas empresas deben: a) encontrarse afectas al IGV; b) tener como actividad principal restaurantes, hoteles o alojamiento turístico; y c) los ingresos obtenidos de dichas actividades representen por lo menos el 70% del total de sus ingresos.
No les será aplicable la tasa especial a aquellas empresas que, cumpliendo las características antes mencionadas, formen parte de un grupo económico que en conjunto no reúna tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
La tasa especial del IGV estará vigente desde el 1 de setiembre del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024.