Se prorrogan plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con la planilla electrónica de febrero 2020 y marzo 2020

Como se sabe, a través de las Resoluciones de Superintendencia Nros. 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT (VER BOLETÍN AL DÍA DEL 17 DE MARZO DE 2020) se prorrogaron los plazos para el cumplimiento de diversas obligaciones tributarias a cargo de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto negativo que podría generarse en sus ingresos debido al brote del Coronavirus (COVID-19) en territorio nacional.

Siendo que el Estado Peruano ha decretado que el Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena obligatoria se extienden hasta el 26 de abril de 2020, la SUNAT ha visto conveniente modificar los plazos de vencimiento, detalladas en las resoluciones anteriores, únicamente para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la planilla mensual, a efectos que los nuevos plazos consideren la nueva fecha de finalización de la medida de aislamiento social obligatorio.

Por ello, mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 069-2020/SUNAT, publicada el 13 de abril de 2020, se han establecido nuevas fechas de vencimiento para presentar la declaración y efectuar el pago del PDT Planilla Electrónica – PLAME (Formulario Virtual Nro. 0601) correspondientes a los periodos de febrero 2020 y marzo 2020.

Las nuevas fechas de vencimiento son determinadas en función al último dígito del número de RUC del contribuyente, tal como se detalla a continuación:

• Vencimiento para la declaración y el pago del período febrero de 2020:

• Vencimiento para la declaración y el pago del período marzo de 2020:

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, puede comunicarse con las siguientes direcciones electrónicas: smunoz@gydabogados.com y/o echevarria@gydabogados.com