Se modifica el plazo para la presentación la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio 2019

SUNAT publica nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF

En atención al impacto negativo que podría generarse en los ingresos de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas, luego de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarará al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia y que el Estado Peruano declarará la Emergencia Sanitaria nacional, la SUNAT ha visto conveniente modificar excepcionalmente su cronograma de vencimientos.

En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 054-2020/SUNAT publicada el día de hoy (13 de marzo de 2020), se han establecido nuevas fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras, las cuales serán aplicables a los deudores tributarios que cumplan con alguna de las siguientes características:

(i) Que en el ejercicio 2019 hayan obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UITs (equivalente a S/ 9’660,000); o,

(ii) Que en el ejercicio 2019 hayan obtenido o percibido rentas distintas a la tercera categoría que sumadas no superen las 2,300 UITs (equivalente a S/ 9’660,000).

A continuación, se detallan las referidas fechas de vencimiento, determinadas en función al último dígito del número de RUC del contribuyente:

Finalmente, es importante precisar que los deudores tributarios que no se encuentren en ninguno de los supuestos antes señalados, les resultará aplicable el cronograma de vencimientos publicado con anterioridad a través de la Resolución de Superintendencia Nro. 271-2019-SUNAT, cuyas fechas son las siguientes:

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, puede comunicarse con las Dras. Silvia Muñoz y/o Karem Carrillo a las siguientes direcciones electrónicas: smunoz@gydabogados.com, kcarrillo@gydabogados.com