Se dictan disposiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.

El día sábado 31 de agosto de 2019 fue publicada la Resolución de Superintendencia Nº 171-2019/SUNAT que aprobó las disposiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto al consumo de las bolsas de plástico (en adelante, “el Impuesto”) que deben realizar los agentes de percepción.

A continuación, resumimos los principales aspectos de esta importante Resolución de Superintendencia:

I. Formulario Virtual Nº 1670

Recordemos que el Impuesto grava la adquisición de bolsas de plástico bajo cualquier título cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del Impuesto General a las Ventas (IGV) que las distribuyan.

Para estos efectos, los titulares de dichos establecimientos tienen la calidad de agentes de percepción del Impuesto, debiendo efectuar la percepción al momento de emitir el Comprobante de Pago.

La citada Resolución de Superintendencia Nº 171-2019/SUNAT, aprueba el Formulario Virtual N° 1670, el cual debe ser utilizado por el agente de percepción para la presentación de la declaración y pago del Impuesto.

II. Plazo de presentación

El agente de percepción está obligado a declarar y pagar el Impuesto, a través de SUNAT Operaciones En Línea, de acuerdo con el cronograma aprobado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
La norma precisa que el íntegro del importe a pagar debe ser cancelado mediante una única transacción bancaria.

III. Formas de pago del Impuesto

El pago del íntegro del importe se podrá realizar por cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Débito en cuenta: El agente de percepción ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos habilitados en SUNAT Virtual y con el cual haya celebrado un convenio de afiliación para pago de tributos en cuenta.

b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito.

c) Pago en los bancos habilitados, utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS).

En el caso que el agente de percepción no realice el pago al momento de la presentación de la declaración – Formulario Virtual N° 1670, podrá realizarlo mediante el sistema de Pago Fácil en el portal de SUNAT Virtual.

IV. Causales de rechazo

El Formulario Virtual N° 1670 podrá ser rechazado si es que para el pago con débito en cuenta: (i) no se posea los fondos suficientes en la cuenta, (ii) no se posea una cuenta afiliada, o (iii) no se haya podido establecer comunicación con el portal del banco.

Asimismo, en el caso del pago mediante tarjeta de crédito o débito se producirá el rechazo cuando: (i) la tarjeta de crédito o débito no esté afiliada al servicio de pagos por internet, (ii) la operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito, o (iii) no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de débito o crédito.

Del mismo modo, el Formulario Virtual N° 1670 será rechazado cuando se presente un corte en el sistema.

Cabe señalar que el rechazo del Formulario Virtual N° 1670, ocasionará que se tenga por no presentada la declaración jurada del Impuesto.

V. Constancia de Presentación

Una vez presentada la declaración y realizado el pago del Impuesto, el sistema de la SUNAT emitirá una Constancia de Presentación la cual contendrá el detalle de lo declarado, el número de orden del formulario y la operación de pago realizada.

En el caso que se opte por realizar el pago mediante los bancos habilitados utilizando el NPS, el sistema emitirá una Constancia de Presentación con el detalle de lo declarado, el número de orden del formulario, el NPS y el importe a pagar (utilizando el NPS).

VI. Registro del Impuesto

El Impuesto se deberá registrar en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, en la columna “otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible” a que se refieren el literal k) del acápite I y el literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Cualquier duda o comentario en relación con el contenido del presente boletín, agradeceremos nos los haga llegar a la siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com y/o aportocarrero@gydabogados.com