Se crea nuevo “impuesto al consumo de las bolsas de plástico”

El 19 de diciembre del 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 30884 (en adelante, la Ley), que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, con el objetivo de establecer un marco regulatorio que garantice que las personas gocen de un ambiente equilibrado, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, entre otros.  Ahora bien, la referida Ley presenta entre sus disposiciones más importantes a la creación del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, conforme a lo siguiente:

1. Contribuyentes del impuesto y agentes de percepción:

Los contribuyentes del impuesto son aquellas personas naturales o jurídicas que adquieran bolsas de plástico a título oneroso o gratuito, a fin de llevar o cargar en ellas bienes adquiridos en establecimientos comerciales o de servicios.

Serán agentes de percepción de este impuesto, aquellas personas naturales o jurídicas sujetas al IGV, que transfieran las bolsas plásticas. Estos agentes de percepción deberán declarar y pagar el referido impuesto mensualmente.

2. Determinación del impuesto

El impuesto será determinado mediante la aplicación de un monto fijo a cada bolsa adquirida, de acuerdo a lo siguiente:

Cabe precisar que el impuesto correspondiente a la adquisición de bolsas de plásticos no forma parte de la base imponible del IGV.

3. Consignación en el comprobante de pago:

Los establecimientos comerciales y de servicios deberán consignar en el comprobante de pago: (i) la cantidad de bolsas plásticas entregadas, y (ii) el impuesto correspondiente por las bolsas de plástico.

 

Cabe señalar que el impuesto al consumo de las bolsas de plástico entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com y/o hjauregui@gydabogados.com