Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Repatriación de Capitales

En el marco de las facultades delegadas para legislar en materia tributaria, concedidas al Poder Ejecutivo por el Pleno del Congreso a través de la Ley No. 30506, se espera la próxima publicación del Decreto Legislativo que aprobará una amnistía tributaria para la repatriación de capitales al Perú, disposición que tendrá diferente efecto para todos aquellos contribuyentes que decidan sincerar sus inversiones en el exterior, inversiones no declaradas anteriormente ente la SUNAT y omisiones tributarias.

Nuestra firma, especializada en brindar asesoría a personas naturales en el marco de fiscalizaciones por incremento patrimonial no justificado y planificación tributaria de patrimonios personales, viene asesorando a diferentes contribuyentes sobre los alcances y efectos de la próxima norma.

Aún cuando el Decreto Legislativo sobre repatriación de capitales no ha sido publicado, algunos alcances previstos en las legislaciones extranjeras como Argentina, Chile, y Colombia que han aprobado recientemente disposiciones destinadas a impulsar el sinceramiento de rentas y capital no declarado y la repatriación de los mismos, serán seguidos por la norma peruana.

Para tal efecto, comentamos brevemente algunos de esos alcances, debiendo esperar el contenido del Decreto Legislativo próximo a publicarse:

1) ¿En qué consiste la norma sobre repatriación de capitales?

  • A través de esta norma se establece un impuesto temporal, con tasa reducida, que sustituye al Impuesto a la Renta que recae sobre rentas no declaradas que podrían estar representadas en dinero, bienes y/o derechos que se hubieran generado hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • Con el acogimiento se libera al contribuyente de las omisiones al Impuesto a la Renta por concepto de las referidas rentas no declaradas en años anteriores, incluyendo intereses y multas.
  • El acogimiento exige el pago del impuesto con tasas reducidas tales como:
  • 10 a 12%% para los contribuyentes que declaren.
  • 5% a 8%, para los contribuyentes que declaren, repatrien e inviertan lo declarado.

Entendemos que la segunda tasa sería aplicable solamente a rentas expresadas en dinero.

2) ¿Cómo acogerse al régimen?

  • Para acogerse al régimen el contribuyente deberá presentar una declaración jurada, informando la fecha y valor de adquisición de los bienes y/o derechos y el dinero que representan las rentas no declaradas.
  • Además deberá pagar el integro del impuesto declarado.
  • Existe un plazo limitado para acogerse al régimen (en el caso de Argentina el plazo de acogimiento fue de 8 meses, en Chile de 1 año y en Colombia de 3 años). Dentro de este plazo el contribuyente deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la norma (i.e. presentación de formularios y anexos, documentación que acredite la propiedad de los bienes y rentas materia del acogimiento, etc.).

3) ¿Cuáles son los efectos del acogimiento?

Con el pago del impuesto temporal sustitutorio, el contribuyente se exime de las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación tributaria en relación con los bienes o rentas acogidos al régimen. Además, todos los bienes o rentas materia de acogimiento no podrán ser considerados por el fisco como incrementos patrimoniales no justificados (Argentina, Chile y Colombia).

El impuesto pagado no constituirá crédito ni gasto para la determinación del Impuesto a la Renta o de cualquier otro tributo.

4) ¿Qué es lo que tendría que ser objeto de la declaración?

  • Moneda nacional o extranjera (Argentina, Chile y Colombia),
  • Bienes inmuebles (Argentina y Colombia),
  • Bienes muebles tales como acciones, derechos y otros títulos valores (Argentina, Chile y Colombia).

5) ¿Quiénes pueden acogerse?

  • Personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas en el país (Argentina, Chile y Colombia),
  • Personas jurídicas (Argentina, Chile y Colombia),
  • Sociedades de hecho (Colombia).

En el caso de Chile se incluye dentro de los contribuyentes susceptibles de acogerse al régimen a aquéllos que se benefician de bienes o rentas a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero.

En el Perú deberá esperarse a la publicación de la norma a fin de confirmar si el régimen será aplicable únicamente a personas naturales.

6) ¿Qué pasa si el contribuyente no se acoge?

Dado que se trata de un régimen voluntario, no existen consecuencias inmediatas que se generen para los contribuyentes que decidan no acogerse a él.

Es pertinente indicar, sin embargo, que el no acogimiento deja abierta la posibilidad de que, en una eventual fiscalización, las autoridades tributarias detecten las rentas y bienes no declarados, procediendo a determinar el tributo omitido correspondiente (más los intereses y multas respectivos) aplicando las tasas generales

7) ¿Quiénes no pueden acogerse?

  • En el caso de Argentina y Chile, por ejemplo, se estableció que no podrían acogerse al régimen los contribuyentes por rentas, bienes o derechos ubicados en territorios catalogados como no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), a saber: Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Corea del Norte, Irak, Irán, Laos, Siria, Uganda, y Yemen.
  • Asimismo, en el caso de Chile y Argentina el régimen estableció que no podrán acogerse al régimen los contribuyentes sentenciados por delitos aduaneros, tributarios, o vinculados al lavado de activos y crimen organizado. Al respecto, la Ley No. 30506 que faculta al Poder Ejecutivo a legislar en esta materia ha introducido ya que en el Perú los contribuyentes con responsabilidad penal probada, que entendemos podría vincularse a delitos aduaneros y tributarios, lavado de activos, minería ilegal, financiamiento del terrorismo y crimen organizado.