Régimen de Aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF) y Declaración Jurada Informativa País por País del ejercicio 2019

El 28 de setiembre de 2020, se han publicado diversas normas que prorrogan el plazo de presentación de documentos de cargo de los contribuyentes, de acuerdo con lo siguiente:

(*) En caso los ingresos financieros consolidados que formule la matriz no domiciliada superen la suma de 2,700 millones de soles, los contribuyentes domiciliados en el país integrantes del grupo multinacional, estarán obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa País por País cuando:

1) la matriz no domiciliada no esté obligada a presentar el Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia.

2) el país de la matriz no domiciliada cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina, pero no tenga un Acuerdo entre Autoridades Competentes para intercambio del Reporte País por País.

3) existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un Acuerdo entre Autoridades Competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.

4) el contribuyente domiciliado en el país haya sido designado por el grupo multinacional como “matriz representante”.4) el contribuyente domiciliado en el país haya sido designado por el grupo multinacional como “matriz representante”.

(**) Los Reportes País por País del 2017 (en el caso del inciso 2 anterior) y 2018 (en el caso de los incisos 1 a 3) se postergaron también, para la misma fecha que prevé la Resolución de Superintendencia N° 000155-2020/SUNAT.

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