Recientes posiciones institucionales de la SUNAT

En los últimos días, la SUNAT ha venido emitiendo múltiples informes absolviendo diversas consultas planteadas por los contribuyentes, los cuales detallamos a continuación:

1) Ingresos procedentes del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos SISE – Informe Nro. 028-2020-SUNAT/7T0000

Se consultó a la SUNAT si, en el marco de un proyecto para la masificación de gas natural en el país, los ingresos provenientes del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) que percibe el concesionario de dicho proyecto destinados a financiar la infraestructura externa necesaria para la prestación de dicho servicio constituyen: (i) retribución por alguna operación gravada con el IGV, o (ii) renta gravada para efectos del Impuesto a la Renta.

Al respecto, la SUNAT concluyó que:

En el marco de un proyecto para la masificación de gas natural en el país, los ingresos provenientes del SISE que percibe un concesionario del servicio de distribución de gas natural destinados a financiar la infraestructura externa necesaria para la prestación de dicho servicio:

* no constituyen retribución por alguna operación gravada con el IGV.

* no constituyen renta gravada con el Impuesto a la Renta.

2) Impuesto al Rodaje – Informe Nro. 030-2020-SUNAT/7T0000

Se consultó a la SUNAT:

1. ¿Qué se debe entender por “productor” para calificar el hecho gravado consistente en “la venta en el país a nivel de productor de gasolinas”?

2. El impuesto pagado en la importación de gasolinas, ¿puede ser aplicado por el importador como crédito fiscal contra el impuesto que grave la venta en el país de tales productos?

Al respecto, la SUNAT concluyó que:

* Para calificar el hecho gravado del Impuesto al Rodaje consistente en “la venta en el país a nivel de productor de gasolinas”, se debe entender que “productor” es la persona que actúa en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.

* El importador puede deducir el Impuesto al Rodaje pagado en la importación de gasolinas, de aquel que grave la venta en el país de tales productos.

3) Exoneración del IGV a los abonos minerales o químicos – Informe Nro. 033-2020-SUNAT/7T0000

Se consultó a la SUNAT si la presencia circunstancial o secundaria de sustancias no fertilizantes tales como magnesio, hierro, zinc, manganeso, boro, azufre, entre otros, excluye a los abonos minerales o químicos compuestos por los tres elementos fertilizantes nitrógeno, fósforo y potasio de su clasificación en la subpartida nacional 3105.20.00.00 y, por tanto, de la exoneración del IGV.

La SUNAT concluyó que:

La presencia circunstancial o secundaria de sustancias no fertilizantes como el magnesio, hierro, zinc, manganeso, boro, azufre, etc. no añadidos deliberadamente a los abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fosforo y potasio, no excluye a dichos abonos de su clasificación en la subpartida nacional 3105.20.00.00 y, por tanto, la exoneración del IGV alcanza a dichos bienes.

4) Suspensión del plazo de fiscalización durante el estado de emergencia nacional – Informe Nro. 038-2020-SUNAT/7T0000

Se consultó a la SUNAT si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dado por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, suspenden el plazo del procedimiento de fiscalización definitiva.

Al respecto, la SUNAT concluyó que:

La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio constituyen causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del TUO del Código Tributario, durante el tiempo que impidan a la SUNAT efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: smunoz@gydabogados.com o egomez@gydabogados.com