Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo que solicita delegación de facultades

Con fecha 8 de setiembre de 2016, se ha presentado el Proyecto de Ley No. 228/2016-PE mediante el cual el Poder Ejecutivo solicita al Congreso de la República la delegación de facultades para legislar, por el término de ciento veinte (120) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A.

En el marco de dicha solicitud, el Poder Ejecutivo estará facultado para poder aprobar las siguientes medidas tributarias:

a) Modificar la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de reducir su tasa en un (1) punto porcentual a partir del 1 de enero de 2017.

b) Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas relacionadas para:

  • Incrementar la tasa del Impuesto a la Renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y reducir la tasa del Impuesto a la Renta a los dividendos de fuente peruana, sin incrementar la tasa combinada actual; y,
  • Modificar la determinación del Impuesto a la Renta de los contribuyentes domiciliados en lo referente a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, incluyendo la deducción de pagos de salud y vivienda, sustentados en Comprobantes de Pago.

c) Otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados en mecanismos centralizados de negociación y regulados y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores.

d) Establecer un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o a los ingresos, a elección de cada contribuyente; así como establecer regímenes especiales de determinación, declaración y pago.

e) Sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT, en litigio en la vía administrativa y judicial, aplicando un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado. Asimismo, podrá a tal efecto extinguirse las deudas tributarias menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria.

f) Establecer un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta que permita a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y/o repatriar las rentas no declaradas y generadas hasta el 31 de diciembre de 2015, utilizando los mecanismos a los que se refiere el acápite siguiente. Dicha medida no incluye a los contribuyentes con responsabilidad penal ni exime de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.

g) Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria; así como perfeccionar el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria y facilitar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales.

h) Perfeccionar la normativa tributaria municipal con la finalidad de mejorar la equidad y eficiencia de los tributos de los Gobiernos Locales, fortaleciendo su gestión.

i) Perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, orientados a promover y agilizar la inversión en el país.