Establecen que los Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos Especializados no son sujetos del Impuesto Predial, Alcabala y al Patrimonio Vehicular

El día jueves 21 de junio de 2018, se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04369-7-2018, que constituye precedente de observancia obligatoria, a través de la cual el Tribunal Fiscal se pronunció sobre la inafectaciones contenidas en los artículos 17º, 28º y 37º de la Ley de Tributación Municipal (LTM), y si éstas incluyen a los Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos Especializados como parte del Gobierno Central.

En el caso analizado, el recurrente, en su calidad de Organismo Público Especializado, argumentó que su vehículo se encontraba inafecto al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular por encontrarse adscrito al Ministerio de Salud, entidad del Gobierno Central.

Por su parte, la Administración Tributaria sostuvo que el hecho que el recurrente fuera un Organismo Público Especializado, adscrito al Ministerio de Salud, no significa que sea parte del Gobierno Central, no encontrándose dentro del supuesto de inafectación previsto en el inciso a) del artículo 37º de la LTM.

Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló que mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 2018-15 de fecha 25 de mayo de 2018, se ha adoptado la siguiente posición respecto a las inafectaciones contenidas en artículos 17º, 28º y 37º de la LTM:

“Los Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos Especializados no son sujetos de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular”.

A fin de llegar a esta conclusión, el Tribunal Fiscal se remitió a lo dispuesto por la Ley Nº 29158 (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo) y, haciendo un análisis de la misma, concluyó que si bien los organismos públicos regulados por dicha Ley se crean con personería jurídica propia, no por eso dejan de ser parte del Gobierno Central, entendido como concepto de carácter político.

En consecuencia, cuando la LTM establece la inafectación del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala e Impuesto Vehicular en relación con la propiedad del Gobierno Central (artículos 17º, 28º y 37º de la LTM), se entiende que hace referencia no solo a la Administración Pública Central sino también a los organismos públicos regulados por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Podrá accederse al texto íntegro de la RTF de Observancia Obligatoria Nº 04369-7-2018, a través del siguiente enlace: ENLACE

Asimismo, podrá acceder a la relación de los principales Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos Especializados, haciendo click en el siguiente enlace: ENLACE