Poder Ejecutivo solicita facultades delegadas para legislar en materia tributaria

 

IMPUESTO A LA RENTA

TEMA

MEDIDA PROPUESTA

CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS

1) Perfeccionar el tratamiento a los establecimientos permanentes, así como los criterios para determinar cuándo una entidad constituida en el exterior va a ser contribuyente del impuesto a la renta.

 

2) Eliminar la obligación de pagar el monto equivalente al de la retención en pagos a no domiciliados y condicionar su deducibilidad.

RENTAS DE FUENTE PERUANA

Modificar los criterios de fuente peruana considerando, entre otros, el supuesto de las rentas provenientes de actividades desarrolladas parte en el país y parte en el exterior, incluyendo la renta neta presunta.

PERSONAS NATURALES

1) Modificar la determinación del impuesto a la renta de personas naturales, incluyendo renta bruta, renta neta, tasas, tramo inafecto y deducciones, las cuales deberán ser sustentadas con comprobantes de pago.

 

2) Modificar las retenciones y pagos a cuenta del impuesto por rentas de segunda y cuarta categoría.

RENTAS DE 3RA. CATEGORÍA

Incorporar una definición de devengo para efectos del reconocimiento del ingreso y del gasto.

TASAS DEL IR

Establecer una tasa especial del Impuesto a la Renta para los dividendos provenientes de empresas con contratos de estabilidad jurídica suscritos durante los años 2015 o 2016, a fin de mantener la carga combinada del 33% a lo largo de toda la cadena de distribución de tales dividendos.

DEDUCCIONES: GASTOS Y CREDITOS CONTRA EL IR

1) Modificar la deducción de algunos gastos, tales como depreciación y amortización, indemnizaciones, intereses y adquisición de vehículos.

 

2) Incorporación del crédito indirecto.

RENTAS EN MONEDA EXTRANJERA

Regular el tipo de cambio aplicable a las operaciones realizadas por personas naturales y sujetos no domiciliados.

OPERACIONES VINCULADAS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA

1) Incorporar normas antielusivas, tales como establecer tasas especiales del impuesto para transacciones entre partes vinculadas.

2) Sexto método de precios de transferencia: Modificar el tratamiento aplicable a las transacciones que involucren operaciones de importación y exportación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, local o de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o cuyos precios se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados así como el tratamiento de los servicios en el ámbito de precios de transferencia.

 

OPERACIONES FINANCIERAS

TEMA

MEDIDA PROPUESTA

FACTORING

Perfeccionamiento del tratamiento preferencial aplicable a la transferencia de facturas negociables.

FIRBI y FIBRA

Perfeccionamiento del tratamiento tributario aplicable al Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA) y al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI).

VENTA INDIRECTA DE ACCIONES

Perfeccionar el tratamiento aplicable a las ganancias de capital por venta indirecta de acciones.

OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EN CONTRATOS DE ASOCIACION PUBLICO PRIVADA

Inafectación del Impuesto a la Renta a las rentas generadas por las operaciones de financiamiento que realizan los concesionarios en los contratos de Asociaciones Público Privadas para efectos de desarrollar obras o servicios públicos que son objeto del contrato.

INFORMACION SOBRE EL BENEFICIARIO FINAL

Beneficiario final es la persona física que en último término posee o controla a un cliente y/o en cuyo nombre se realiza una transacción. Las expresiones en último término o poseen o controlan y ejercen el control efectivo designan aquellas situaciones en las que la titularidad y/o el control se ejercen por medio de una cadena de propiedad o a través de una forma de control que no sea por medio de control directo.

El Proyecto propone regular el concepto de beneficiario final” de las personas jurídicas y entes jurídicos tanto para fines de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, como para la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo; señalar los criterios que permitan identificar al beneficiario final; los mecanismos que aseguren que las autoridades competentes puedan acceder a dicha información de manera precisa, oportuna y actualizada, y establecer obligaciones que aseguren que se proporcione la información del beneficiario final.

 

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

TEMA

MEDIDA PROPUESTA

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Ampliar los supuestos de responsabilidad solidaria a los representantes para los casos vinculados a la planificación fiscal elaborada con el objeto de dejar de pagar tributos y que son aprobadas por ellos.

 

En caso deseen ampliar la información contenida en este boletín pueden comunicarse con nuestra socia Silvia Muñoz Salgado: smunoz@gydabogados.com