Reforma Tributaria – Simplifican y perfeccionan los regímenes para la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV)

En el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo a través de la Ley Nº 30823, el día 13 de setiembre de 2018 se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1423 (en adelante, el Decreto) mediante el cual se modifican aspectos vinculados con la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del IGV regulados por el Decreto Legislativo N° 973 (Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV), la Ley N° 28754 (Régimen de Reintegro Tributario del IGV); y, la Ley N° 30296 (Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital).

Entre las principales disposiciones del Decreto, se encuentran las siguientes:

1. En relación con el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERA) y el Reintegro Tributario del IGV

Simplificación del procedimiento de acogimiento a los regímenes

Anteriormente, el acogimiento a los regímenes requería la celebración de un Contrato de Inversión, suscrito por el sector correspondiente y PROINVERSIÓN, y una Resolución Ministerial del sector correspondiente que apruebe a las personas naturales o jurídicas que califiquen para gozar del régimen.

De la evaluación de los tiempos incurridos en los procedimientos de acogimiento a los regímenes, se identificó que la mayor demora se generaba en la fase correspondiente a la evaluación del proyecto para la firma del Contrato de Inversión (en el caso del RERA podía tardar un promedio de 251 días hábiles entre la presentación de la solicitud de acogimiento y la suscripción del Contrato de Inversión; siendo que hasta la obtención de la Resolución Ministerial de acogimiento la demora podía extenderse hasta 331 días).

Esta demora en el acogimiento constituía un desincentivo para los inversionistas, al no lograrse el objetivo de los regímenes que es aliviar financieramente la inversión efectuada durante la ejecución de los proyectos.

Debido a la problemática anterior, mediante el Decreto se modifican ambos regímenes con la finalidad de prescindir del Contrato de Inversión como documento en el que consta el compromiso de inversión por parte del solicitante, toda vez que su contenido comprende aspectos que también se encuentran recogidos en la Resolución Ministerial emitida por el sector correspondiente a través de la cual se otorga la calificación de beneficiario de alguno de los regímenes.

Asimismo, se otorga una participación más activa a PROINVERSIÓN, la cual tendrá a su cargo la evaluación no solo de los requisitos de admisibilidad de la solicitud, como está regulado actualmente, sino también la evaluación del cumplimiento de las condiciones para el acogimiento de los regímenes (contar con un proyecto cuyo compromiso de inversión no sea menor a USD 5MM y que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años).

Alcance de los bienes, servicios y contratos de construcción que serán materia de acogimiento a los regímenes

Debido a que los regímenes permiten la devolución del IGV pagado en la importación y/o adquisición local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, se ha previsto la necesidad de circunscribir la cobertura del RERA y del Reintegro Tributario del IGV conforme a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), para el caso de bienes, y a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), para los servicios y contratos de construcción.

Ello, debido a que únicamente se encontraban delimitados los alcances de los bienes y de los contratos de construcción, no así en el caso de servicios; lo cual generaba dificultades al momento de la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición daría lugar a la devolución del IGV.

Causales de goce indebido de los regímenes

Se establece a nivel de norma con rango de ley las causales de goce indebido de los regímenes, que hasta la fecha se encontraban en el modelo de Contrato de Inversión contemplado en las normas reglamentarias.

Asimismo, el Decreto establece que en caso alguna de las causales se produzca por causa atribuible al beneficiario, adicionalmente a la restitución del monto total del impuesto devuelto, se aplicará una sanción equivalente al 100% del monto obtenido indebidamente; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar.

Homogenización de los documentos que regulan la devolución del IGV

Se amplía la lista de documentos mediante los cuales se puede realizar la devolución del IGV al amparo del RERA, con la finalidad de igualar dicho régimen con el del Reintegro Tributario del IGV.

Así, tanto en el RERA como en el Reintegro Tributario del IGV, la devolución del IGV se podrá efectuar mediante notas de crédito negociables, cheques no negociables o abonos en cuenta corriente o de ahorro.

Disposiciones adicionales

– El Decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del Decreto Supremo que modifique las disposiciones reglamentarias de los regímenes; el cual debe ser emitido dentro del plazo de 60 días calendarios computados a partir de la publicación del Decreto.

– Las modificaciones incorporadas por el Decreto son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia.

2. En relación con el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital

El Decreto elimina uno de los requisitos establecidos para el acogimiento al régimen, consistente en que los contribuyentes debían estar inscritos como microempresa o pequeña empresa en el REMYPE; requiriéndose ahora el acogimiento al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. De esta manera se busca ampliar la aplicación del régimen a nuevos sujetos.

En línea con ello, se establece que tratándose de los sujetos que estarían siendo incorporados mediante el Decreto, el régimen será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones que se efectúen a partir del 1 de octubre de 2018.

Asimismo, se establece como medida excepcional la posibilidad de acogerse al régimen hasta el 31 de diciembre de 2019, a los contribuyentes del IGV que tengan domicilio fiscal en una zona declarada en estado de emergencia por desastre natural (mediante Decreto Supremo emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros a partir del 2017), cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 1700 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.

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