Normas reglamentarias vinculadas a donación de alimentos y servicios gratuitos en situaciones de desastres naturales

Con fecha 18 de marzo de 2017 fue publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 054-2017-EF, a través del cual se realizan modificaciones Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y Derechos Arancelarios a las Donaciones.

En la misma fecha, también se ha publicado el Decreto Supremo 055-2017-EF, que establece disposiciones reglamentarias de la Ley No. 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales

Ambas normas han sido aprobadas atendiendo a los fenómenos naturales que vienen azotando al país, y tienen por objeto facilitar el acceso de los compatriotas que residen en las zonas de desastre a la ayuda humanitaria que está siendo entregada por distintas organizaciones nacionales e internacionales.

A continuación, resumimos las principales disposiciones de ambas normas legales:

Decreto Supremo No. 054-2017-EF:

Mediante este dispositivo legal se modifica el Decreto Supremo No. 096-2007-EF, Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las donaciones.

A continuación presentamos los aspectos más relevantes de este Decreto Supremo:

1. Calificación como entidades perceptoras de donaciones

Se consideran donatarios a las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.

2. Documentación que sustente la donación

Para efecto del despacho aduanero de bienes donados procedentes del exterior a favor del donatario, éste deberá presentar:

– Carta o Certificado de donación especificando:

  • Identificación del donante;
  • Lugar de origen o procedencia de la donación;
  • Descripción y características de las mercancías;
  • Cantidad y valor estimado de las mercancías;
  • Finalidad de la donación;
  • Estado de la mercancía; y,

– Otra información que se considere relevante.

  • Tratándose de mercancías restringidas, el donatario deberá presentar el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento similar o copia simple del cargo de recepción de la solicitud donde conste la fecha de recepción.
  • Documentos exigidos por la normativa aduanera para el régimen de importación para el consumo.

Respecto de la transferencia de bienes a título gratuito, la donación se sustentará con:

  • Comprobante de pago, cuando corresponda; y,
  • Documentación que acredite la entrega y recepción de los bienes (la SUNAT establecerá la forma y características de esta documentación), la cual deberá contener:
  • Identidad del donante y donatario;
  • Descripción de los bienes; y,
  • Destino de los bienes.

Finalmente, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo en comentario, las entidades y dependencias del Sector Público establecerán los procedimientos de aceptación de donaciones y deberán presentar a la SUNAT el documento de aceptación de donación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado desde el día siguiente del ingreso de la mercancía.

3. Control y fiscalización

Las Entidades y Dependencias del Sector Público remitirán  periódicamente  a  la  Contraloría  General  de la República un informe indicando las donaciones recibidas, destino de los bienes donados y población beneficiaria.

Por su parte, la APCI solicitará a las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA información sobre las donaciones recibidas. Además, la SUNAT remitirá bimestralmente a la APCI información respecto de la importación de bienes donados efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA.

La APCI y la SUNAT establecerán mecanismos para el intercambio de información y/o documentación sobre la importación de bienes transferidos a título gratuito efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA.

Decreto Supremo No. 055-2017-EF:

Mediante este dispositivo se aprueban las disposiciones reglamentarias de la Ley No. 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.

Asimismo, el referido Decreto Supremo modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), incorporando el inciso s.1) al artículo 21° de dicho cuerpo legal, a efectos de establecer los parámetros que deberán tener en cuenta tanto los donantes como los donatarios de alimentos, considerando lo dispuesto por el inciso x.1) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por la citada Ley No. 30498.

Para efectos de una mejor comprensión de esta nuevas disposiciones legales, es pertinente recordar que de conformidad con el citado inciso x.1) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gastos deducibles para establecer la renta neta de tercera categoría, los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones. La deducción para estos casos no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría. Tratándose de contribuyentes que tengan pérdidas en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio.

A continuación presentamos los alcances más resaltantes de este Decreto Supremo No. 055-2017-EF:

Aprobación de disposiciones reglamentarias de la Ley No. 30498

– La entidad perceptora de donaciones llevará un “Registro y Control de Alimentos Donados” que deberá contener la fecha de recepción de alimentos, la descripción y relación de beneficiarios o de las instituciones caritativas o de ayuda social que recibieron los alimentos donados.

– Se precisa que las entidades y dependencias del sector público nacional (excepto empresas) y las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano califican como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente, sin que para ello sea necesario que se registren como tales ante SUNAT. Las demás entidades sin fines de lucro sí deberán ser calificadas como entidades perceptoras de donaciones por la SUNAT e inscribirse en el registro correspondiente.

– La entidad perceptora de donaciones deberá emitir los siguientes documentos, dependiendo del tipo de entidad del que se trate: i) copia autenticada de la resolución que acredite que la donación o servicio prestado ha sido aceptado, tratándose de entidades y dependencias del sector público, ii) la declaración en la que se indique el destino de los bienes o servicios, tratándose de organizaciones u organismos internacionales, o, iii) el “comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las demás entidades perceptoras de donaciones. Los documentos antes señalados también servirán para sustentar la donación.

En tanto la SUNAT no establezca la forma y oportunidad en que se deberá emitir y entregar el “comprobante de recepción de donaciones”, las entidades perceptoras deberán extender y entregar a los donantes o prestadores de servicios a título gratuito un comprobante que consigne la información señalada en el segundo párrafo del numeral 2.2 del inciso s.1) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (incorporado por el propio Decreto Supremo No. 055-2017-EF), y en los acápites i) y ii) del segundo párrafo del artículo 4º del mismo Decreto Supremo No. 055-2017-EF.

– Los gastos en la prestación de servicios gratuitos podrán deducirse en el ejercicio en que sean prestados y por el valor que conste en el comprobante de pago emitido por el prestador del servicio y en los documentos que sustentan la donación (resolución, declaración o comprobante de recepción de donaciones, según corresponda).

El valor del servicio prestado a título gratuito no deberá exceder el de los gastos incurridos para su prestación.

– Los gastos por concepto de las donaciones de alimentos no podrán ser deducibles de la renta neta del trabajo.

– El prestador de los servicios a título gratuito deberá declararlos a la SUNAT en la forma y plazo que ésta establezca.

– Los servicios prestados a título gratuito por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial se consideran efectuados por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación.

– Tratándose del crédito fiscal del IGV en contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad de forma independiente, el operador que realice la adquisición de bienes, utilización de servicios, contratos de construcción e importaciones que se destinen a donaciones en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, no puede utilizar como crédito fiscal ni como costo o gasto la proporción del IGV que corresponda al bien donado y que deba ser atribuido a las otras partes del contrato, aun cuando ello no se hubiere producido.

– La entidad perceptora de donaciones deberá conservar y custodiar la documentación que sustenta la donación de bienes y/o prestación de servicios, y los documentos que recojan las comunicaciones con el prestador de los servicios llevadas a cabo en forma previa, durante o con posterioridad a la prestación de aquéllos, hasta por un plazo de cinco (5) años, contados desde la fecha de declaratoria del estado de emergencia. Culminado ese plazo mantendrá la obligación de su conservación en formato digital.

Modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Se incorpora el inciso s.1) al artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de establecer los parámetros que deberán tener en cuenta tanto los donantes como los donatarios de alimentos para viabilizar la deducción a que se refiere el inciso x.1) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (incorporado a dicha norma por la Ley No. 30498).

1. Los donantes deberán considerar lo siguiente:

  • Solo podrán deducir la donación y los gastos necesarios vinculadas a ella, que efectúen a favor de entidades y dependencias del sector público nacional, las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano, y demás entidades sin fines de lucro calificadas previamente como entidades perceptoras de donaciones. Se entiende que su objetivo es recuperar alimentos en buen estado, evitando su desperdicio o mal uso para entregarlos gratuitamente a personas que necesiten de estos, directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda social calificadas también como entidades perceptoras de donaciones.
  • La donación se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos: i) acta de entrega y recepción de los alimentos donados y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del sector público, ii) declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales tratándose de donaciones efectuadas a favor de éstos, o, iii) el “comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las demás entidades perceptoras de donaciones.
  • La donación de alimentos podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en el que aquella conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación.
  • Deberán declarar a la SUNAT las donaciones que efectúen, en la forma y plazo que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
  • En el caso de donaciones realizadas por sociedades, entidades o contratos de colaboración empresarial, la donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación.

2. Los donatarios tendrán en cuenta lo siguiente:

  • Las entidades y dependencias del sector público nacional (excepto empresas) y las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano califican como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente, sin que para ello sea necesario que se registren como tales ante SUNAT. Las demás entidades sin fines de lucro sí deberán ser calificadas como entidades perceptoras de donaciones por la SUNAT e inscribirse en el registro correspondiente.
  • Deberán emitirán y entregar a los donantes alguno de los siguientes documentos, dependiento del tipo de entidad del que se trate: i) copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del sector público nacional, ii) declaración en la que indique el destino de la donación en el país, tratándose de organizaciones u organismos internacionales y iii) el “comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las demás entidades sin fines de lucro (debiendo estas últimas además, informar a la SUNAT acerca de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca).

3. En cuanto a los alimentos donados:

  • Entiéndase por alimentos a cualquier sustancia comestible, hielo, bebidas e ingredientes que cumplan con todos los requisitos de calidad y que, si bien no pueden ser comercializados en el mercado, se encuentran aptos para el consumo humano al momento de ser transferidos.
  • El valor de las donaciones de alimentos no puede ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados.
  • Los alimentos deben ser entregados físicamente antes de la fecha de vencimiento. En caso no exista dicha fecha, deberán ser entregados dentro de un plazo que permita su utilización.