Modifican las condiciones bajo las que los sujetos obligados deben presentar la Declaración de Predios

Como una forma que contribuya a reducir los costos de cumplimiento vinculados a la obligación de presentar la declaración e predios, la SUNAT ha modificado el alcance de los sujetos obligados a cumplirla.

Así, mediante la Resolución de Superintendencia N° 135-2018/SUNAT, publicada el día 30 de mayo de 2018, la obligación de presentar la Declaración de Predios únicamente recaerá sobre los propietarios de predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios, el cual constituye un registro jurídico, integrante del Registro de Propiedad Inmueble, a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

De esta forma, se señala que están obligados a presentar la Declaración de Predios, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada ejercicio cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Ser propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, cuyo valor total sea mayor a S/ 150,000 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles)
  • Ser propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
  • Ser propietarios de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a S/ 150,000 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

Asimismo, se encuentra obligado a presentar la Declaración de Predios cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendida en el régimen patrimonial de separación de patrimonios domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada ejercicio cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Estar comprendido, como persona natural, en alguno de los supuestos previstos en el acápite anterior.
  • Ser propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor a S/ 150,000 ((ciento cincuenta mil y 00/100 soles).

Respecto a la condición de obligado a presentar la Declaración de Predios, la norma bajo comentario establece que se determinará considerando la propiedad de predios al 31 de diciembre del año en que se efectúa la declaración, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración. Para dicho efecto, los predios cuya propiedad se transfiera el 31 de diciembre no serán considerados dentro del patrimonio del transferente a dicha fecha.

Asimismo, la norma bajo comentario ha exceptuado de la obligación de presentar la Declaración de Predios a aquellos sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos en el Registro de Predios, consignada en la declaración del ejercicio anterior al que correspondería declarar o la última presentada.

Cabe recordar que los plazos para la presentación de la Declaración de Predios de acuerdo a la Resolución de Superintendencia No. 130-2015/SUNAT, son los siguientes:

Declaración de Predios 2017
Último dígito del RUC o documento de identidad 8 y 9 o una letra 6 y 7 o una letra 4 y 5 o una letra 2 y 3 o una letra 0 y 1 o una letra
Fecha de vencimiento 1 de junio de 2018 4 de junio de 2018 5 de junio de 2018 6 de junio de 2018 7 de junio de 2018
RS No. 130-2015 Primer día hábil de junio Segundo día hábil de junio Tercer día hábil de junio Cuarto día hábil de junio Quinto día hábil de junio

La multa por no presentar la declaración de predios es del 15% de la UIT, esto es por este año, S/ 622.50; no obstante, si se realiza la subsanación antes de cualquier notificación, no habría multa, puesto que esta se reduce en 100%.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: lvilchez@gydabogados.com.