Modifican disposiciones sobre el procedimiento de extorno de los montos ingresados como recaudación

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 105-2018/SUNAT, vigente a partir del 23 de abril de 2018, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013-SUNAT que regula, entre otros, los requisitos y el procedimiento para solicitar el extorno de los ingresos como recaudación que contempla el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

Recordemos que el T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 940, que aprueba las normas relativas al SPOT, establece las situaciones en que ocurrirá el ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas de detracciones.

Asimismo, establece las situaciones en las que se podrá solicitar el extorno de los montos ingresados como recaudación que no hayan sido aplicados contra deuda tributaria:

(a) En el caso de personas naturales, cuando soliciten y obtengan la baja de inscripción en el RUC.

(b) En el caso de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación.

(c) En el caso de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato.

(d) Otras que la SUNAT establezca.

Considerando ello, mediante la presente modificación, se agrega expresamente las siguientes disposiciones al procedimiento de extorno previamente regulado:

(i) Que SUNAT, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, emitirá y notificará una resolución declarando procedente la solicitud de extorno o denegando la misma; y

(ii) Que cuando se declare procedente la solicitud, SUNAT dispondrá hacer efectivo el extorno en la cuenta de origen del Banco de la Nación.

Considerando ello, se establece que abonados el extorno en la cuenta de detracciones, éstos serán de libre disposición del titular de la cuenta, lo que debe ser comunicado por SUNAT al Banco de la Nación a más tardar al tercer día hábil siguiente de notificada la resolución.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos la haga llegar a la siguiente dirección electrónica: mmantilla@gydabogados.com