Modifican bienes y sujetos obligados al régimen de detracciones (SPOT)

Como se recuerda, en el marco de las medidas para racionalizar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), también conocido como “régimen de detracciones del IGV”, implementadas en cumplimiento de la Ley Nº 30230, se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, que excluyó de dicho régimen a un conjunto de bienes y servicios.

No obstante, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 082-2018/SUNAT, se incorporan nuevamente a las siguientes operaciones dentro del ámbito de aplicación del SPOT:

• Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración, con un porcentaje de 10%.

• Aceite de pescado, con un porcentaje de 10%.

Estas reincorporaciones entrarán en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplicarán a la venta de bienes y al retiro considerado venta, cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de esa fecha.

Para justificar esta decisión, la SUNAT afirma que desde la exclusión de los mencionados bienes del régimen de detracciones, se ha observado un incumplimiento tributario del IGV por parte de los contribuyentes que se beneficiaron con la mencionada exclusión.

Por otro lado, a partir del 19 de marzo de 2018, se elimina a los “agentes generales de líneas navieras” de las exclusiones del sistema de detracciones otorgadas para los servicios prestados por operadores de comercio exterior (OCE), manteniéndose únicamente a los “agentes marítimos”.

Esta modificación obedece al hecho que sólo los “agentes marítimos” pueden ser autorizados para actuar en representación del transportista en la vía marítima y ser acreditados como OCE; mientras que los agentes generales no pueden intervenir en actividades aduaneras en representación del transportista.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: mmantilla@gydabogados.com