La SUNAT aprueba disposiciones referidas al traslado de bienes desde terminales portuarios y sobre modificaciones en los datos del RUC de colegios profesionales

El 5 de octubre de 2020 se publicaron las Resoluciones de Superintendencia N° 000165-2020/SUNAT y N° 000166-2020/SUNAT, que regularon aspectos vinculados a la utilización del ticket de salida como sustento del  traslado de bienes y la comunicación de cambios de representantes legales de los colegios profesionales y juntas de decanos de los colegios profesionales, respectivamente.

  1. Uso del ticket de salida para el sustento del traslado de bienes desde terminales portuarios:

Como se sabe, mediante el artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago se estableció que, como excepción, no se exigirá guía de remisión remitente ni guía de remisión transportista en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, siempre que dicho traslado sea sustentado con ticket de salida emitido por el administrador portuario y que dicho documento cuente con la información mínima correspondiente.

Teniendo en cuenta que se han venido presentando mayores movimientos de mercancías en otros terminales portuarios, la SUNAT ha visto por conveniente ampliar esta excepción a los siguientes terminales portuarios: (i) Paita, (ii) Salaverry, (iii) Chimbote, (iv) Pisco, (v) Ilo y (vi) Matarani.

  1. Comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales de los colegios profesiones y juntas de decanos de colegios profesionales:

Considerando que de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, no se exigiría a los administrados la información que las entidades de la administración pública puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad, la SUNAT ha modificado las disposiciones reglamentarias de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, estableciendo los siguientes requisitos que deberán cumplir los colegios profesionales y las juntas de decanos de colegios profesionales para comunicar el alta, la modificación o la baja de sus representantes legales:

Ambas disposiciones se encuentran vigentes a partir del 6 de octubre de 2020.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com y/o mespinoza@gydabogados.com