Impuesto a la Renta: crédito indirecto y gastos por investigación y desarrollo

En el presente boletín normativo, comentamos recientes normas publicadas con alcance tributario:

(1) En relación con el requisito formal para acceder a la deducción del crédito indirecto por el Impuesto a la Renta (IR) pagado en el exterior (Resolución de Superintendencia Nro. 059-2020/SUNAT, vigente desde el 21 de marzo de 2020).

(2) En relación con la deducción adicional por gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (Decreto Supremo Nro. 056-2020-EF, vigente desde el 23 de marzo de 2020).

I. Requisito formal para acceder a la deducción del llamado “crédito indirecto” por el IR pagado en el exterior

Como se recuerda, a partir del ejercicio 2019, se estableció en el inciso f) del artículo 88° de la Ley de IR, que las personas jurídicas domiciliadas en el país que obtienen rentas de fuente de extranjera correspondiente a dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas, tienen derecho a deducir: (i) el IR pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas (crédito directo) y (ii) el IR pagado por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel que distribuye esos dividendos (crédito indirecto).

Esta norma fue reglamentada en diciembre de 2019. Véase nuestro Boletín sobre la norma legal y reglamentaria en el siguiente ENLACE (páginas 3 a 6).

Como señalamos en dicha oportunidad, a efectos de deducir el crédito indirecto, se estableció como requisito formal que los contribuyentes informen a la SUNAT sobre (i) la participación accionaria en las sociedades del exterior, y (ii) las utilidades obtenidas por las sociedades extranjeras de primer y segundo nivel y los dividendos distribuidos por éstas; lo que constaría en un registro a cargo de la SUNAT. Para ello, se dispuso que la SUNAT debía aprobar, mediante resolución de superintendencia, la forma, plazo y condiciones para que el contribuyente realice la referida comunicación.

En cumplimiento de ello, el 20 de marzo de 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia Nro. 059-2020/SUNAT, mediante la cual se aprobó la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir con esta comunicación:

A mayor detalle, los Anexos I y II podrán encontrarse en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dictan-disposiciones-relativas-a-la-informacion-a-comunicar-resolucion-n-059-2020sunat-1865102-1/

II. Modificaciones al Reglamento de la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i)

Como se recuerda, mediante la Ley Nro. 30309, se introdujo el beneficio tributario de una deducción adicional para efectos del IR, por gastos realizados en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), que fue reglamentado mediante el Decreto Supremo Nro. 188-2015-EF.

Posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia Nro. 010-2019, reglamentado mediante el Decreto Supremo Nro. 405-2019-EF, se modificó este beneficio tributario a efectos de ampliar el porcentaje de deducción adicional, ampliar la vigencia del beneficio tributario, modificar el plazo para cumplir determinados requisitos y modificar el límite anual por contribuyente (Véase nuestros boletines sobre el DU 10-2019 y DS 405-2019).

Ahora bien, en relación con la deducción adicional, las referidas modificaciones establecieron que la nueva deducción sería de 50%, 75% o 115%, lo que se fijaría en función a (i) los ingresos netos del contribuyente, y (ii) el domicilio del sujeto que realiza el proyecto de I+D+i, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Al respecto, el reciente Decreto Supremo Nro. 056-2020-EF, publicado el 22 de marzo, modifica el Reglamento de la Ley Nro. 30309 con la finalidad de establecer que la UIT a ser considerada para determinar el límite de los ingresos netos antes referidos, será la UIT del ejercicio gravable anterior, y en el caso de contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable se deberá considerar la UIT que corresponde al ejercicio presente.

Adicionalmente, en relación con la obligación de la SUNAT de publicar en el Portal de Transparencia la relación de los contribuyentes que aplican el beneficio de la deducción adicional y el monto de dicha deducción, obligación impuesta por el Decreto de Urgencia Nro. 10-2019, el reciente Decreto Supremo establece que la referida publicación se realizará hasta el último día hábil del mes de julio del 2021, 2022 y 2023, en relación con la información correspondiente a tales ejercicios.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: smunoz@gydabogados.com y/o fgutierrez@gydabogados.com.