Documentos Cancelatorios – Tesoro Público

El 19 de setiembre de 2018 fue publicada la Ley Nº 30847, que aprobó diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas.

Entre otras disposiciones, esta Ley autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la emisión de “Documentos Cancelatorios – Tesoro Público” (DCTP) a favor de los productores y/o importadores bajo el ámbito del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, a solicitud del Ministerio de Energía y Minas.
Dichos DCTP  – que tienen carácter de no negociable y un plazo de caducidad de 4 años desde su emisión – serán utilizados por dichos productores y/o importadores, para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) a partir del año fiscal 2019.

Al respecto, el 30 de marzo de 2019 ha sido publicado el Decreto Supremo Nº 109-2019-EF que establece, entre otras, las siguientes disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de los citados DCTP:

1. En el supuesto que un productor o importador posea un DCTP cuyo monto sea mayor a la deuda tributaria por concepto de IR e IGV, el DCTP podrá ser fraccionado a solicitud de la SUNAT, por el monto de la deuda tributaria y el saldo excedente. El DCTP que sea emitido por el remanente será entregado por la SUNAT al importador o productor para que lo utilice dentro los 4 años contados desde la fecha de emisión del primer DCTP que dio origen al fraccionamiento.

2. Se puede solicitar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF, la emisión de un duplicado de un DCTP en caso de pérdida o deterioro del mismo, el cual será emitido en un plazo máximo de 10 días hábiles, siempre que la SUNAT certifique que el DCTP no haya sido utilizado por el importador o productor.

3. En el supuesto de la emisión de un DCTP con información incorrecta o imprecisa, se puede solicitar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF la emisión de un DCTP de reemplazo, el cual será emitido en un plazo máximo de 10 días hábiles siempre que el contribuyente adjunte el documento original a su solicitud y la SUNAT certifique que el mismo no haya sido utilizado.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con estas disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com y/o rquintanilla@gydabogados.com