Se aprueban normas para la implementación de la devolución automática a personas naturales por el Impuesto a la Renta pagado en exceso por sus rentas del trabajo

Mediante Decreto Supremo Nº 085-2018-EF, vigente desde el 5 de mayo de 2018, se reglamenta la devolución automática establecida en la Ley Nº 30734 por el impuesto pagado o retenido en exceso por las rentas del trabajo, a consecuencia de las deducciones permitidas por Ley (deducción fija de 7 UIT y deducción adicional de 3 UIT), estableciendo las modalidades en que se concretará la referida devolución.

Recordemos que mediante la Ley Nº 30734 se estableció que la devolución automática se realizaría a través de órdenes de pago del sistema financiero, abono directo en la cuenta del contribuyente y otros mecanismos nuevos que sean aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, se estableció la posibilidad de solicitar de parte la devolución.

Considerando ello, este reglamento desarrolla lo siguiente:

1. Medios para efectuar la devolución de oficio

La devolución de oficio se efectuará:

a) Mediante abono en cuenta de ahorros en moneda nacional abierta en una empresa del sistema financiero nacional, de titularidad exclusiva del contribuyente.

Para ello, la SUNAT obtendrá el Código de Cuenta Interbancario (CCI):

(i) De la comunicación enviada por el contribuyente hasta el décimo día hábil de enero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución. Esta comunicación será regulada mediante Resolución de Superintendencia.

(ii) De no realizar la comunicación o si el CCI brindado es inválido, del T-Registro del mes de enero presentado por el empleador. En caso de contar con más de un empleador, se utilizará la información del T-Registro presentado por quien pague la remuneración de mayor monto; o en su defecto, por el único empleador que presentó tal declaración.

b) De no proceder la devolución mediante depósito en cuenta según lo antes señalado, la devolución se realizará mediante (i) órdenes de pago del sistema financiero, si el contribuyente cuenta con DNI, o (ii) cheques no negociables, si el contribuyente cuenta con otro documento de identidad.

2. Devolución a solicitud de parte

El contribuyente podrá solicitar la devolución cuando no se efectúe la devolución de oficio, para lo cual consignará la forma de devolución, que podrá ser:

a) Abono en cuenta de ahorros, según las condiciones aplicables en la devolución de oficio.

b) Emisión de órdenes de pago del sistema financiero, según lo regulado en el Decreto Supremo Nº 051-2008-EF que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso.

De no proceder el medio indicado por el contribuyente, aplicará la emisión de cheque no negociable.

El acto administrativo que resuelve la solicitud de devolución se notificará mediante buzón electrónico. De no contar el solicitante con clave SOL, se notificará mediante publicación en SUNAT Virtual.

Las formas y condiciones para la presentación de la solicitud de devolución serán reguladas por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

3. Devolución de oficio para los ejercicios 2017 y 2018

Para efectos de la devolución mediante abono en cuenta de los ejercicios 2017 y 2018, el CCI será proporcionado a SUNAT por el contribuyente, según lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia, teniendo como plazos para comunicarla hasta el 7 de mayo de 2018, tratándose del ejercicio 2017; y hasta el último día del mes de abril de 2019, para el ejercicio 2018.

De no realizarse esta comunicación o el CCI proporcionado sea inválido, se considerará el CCI registrado por el empleador a través del T-Registro para el mes de marzo. Caso contrario, la devolución se efectuará mediante órdenes de pago o cheques no negociables.

Nótese, entonces, que este lunes 7 de mayo vence el plazo para comunicar a la SUNAT el CCI, para que opere la devolución de oficio correspondiente al ejercicio 2017 (cuyo plazo máximo para la devolución se encuentra próximo a vencer). Por ello, entendemos que la Resolución de Superintendencia que regule la forma en que se debe efectuar dicha comunicación deberá ser publicada inmediatamente.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos la haga llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com y/o fgutierrez@gydabogados.com