Deducción Adicional en el Régimen de Rentas del Trabajo y Cálculo de Retenciones de Quinta Categoría

Como se recuerda, el pasado 8 de diciembre de 2016 fue publicado el Decreto Legislativo No. 1258, el cual incorporó en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) una deducción adicional de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta (IR) de cuarta y quinta categoría.

De acuerdo a dicha incorporación, a partir del ejercicio 2017, en forma adicional a la deducción fija de 7 UIT, los contribuyentes perceptores de rentas del trabajo podrán deducir hasta un monto equivalente a 3 UIT, siempre que cumplan las condiciones y requisitos exigidos por la norma legal.

Esta deducción adicional comprende determinados gastos expresamente establecidos por la norma, tales como: gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles, intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, entre otros.

Por su parte, los Decretos Supremos Nos. 399-2016-EF y 033-2017-EF, que reglamentan la Ley del IR, han previsto, entre otras disposiciones, las siguientes:

[if !supportLists]- Eliminar la obligación de los empleadores de emitir y entregar certificados de rentas y retenciones a los trabajadores.

[if !supportLists]- En el caso de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efectos de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas según se establezca  mediante Resolución de Superintendencia (ya no lo harán teniendo como referencia el certificado de retenciones).

En cuanto a la forma en que el empleador deberá efectuar la retención, debe precisarse lo siguiente:

– El Decreto Legislativo no contempla de manera expresa la forma o mecanismo que permitirá a los contribuyentes acceder a la deducción adicional de hasta 3 UIT. De hecho, sólo establece la obligación de los empleadores de retener el IR de las remuneraciones que pague, considerando la deducción correspondiente al monto fijo (7 UIT); es decir, tal cual lo han venido haciendo hasta la fecha.

– El mismo dispositivo legal ha eliminado la disposición que exceptuaba a los trabajadores de la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual del IR en el caso que sólo perciban rentas de quinta categoría. De ello se infiere que dichos sujetos tendrían que presentar a la SUNAT una Declaración Jurada, donde podrán incluir la deducción adicional en la determinación de su IR.

Finalmente, el 20 de enero de 2017 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 12-2017/SUNAT, cuya Única Disposición Complementaria Final dispone que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría deben presentar una Declaración Jurada Anual únicamente a efectos de solicitar la devolución de las retenciones en exceso.

De acuerdo a las disposiciones legales comentadas, a efectos de aplicar la retención, el empleador sólo deducirá de la renta de quinta categoría del trabajador, el monto fijo de 7 UIT, no encontrándose obligado a deducir el monto adicional de hasta 3 UIT. Tal deducción tendrá carácter voluntario y será aplicable a los trabajadores que la soliciten directamente a la SUNAT mediante la presentación de una declaración jurada en la que calcularán el IR retenido en exceso por su respectivo empleador.