Establecen cese de vigencia del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario

1. El día sábado 26 de mayo de 2018, se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03568-5-2018, que constituye precedente de observancia obligatoria, a través de la cual el Tribunal Fiscal se pronunció sobre la controversia relativa al momento en el que cesa la vigencia del fraccionamiento regulado por la Ley No. 27344, que estableció el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT), a efecto de determinar el plazo por el que se mantiene suspendido el cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de las deudas acogidas a dicho fraccionamiento.

2. Al respecto, el Contribuyente señaló que el fraccionamiento de las deudas acogidas al REFT estuvo vigente desde la fecha de su acogimiento hasta la fecha en la que venció la segunda cuota consecutiva pendiente de pago. Por el contrario, la Administración Tributaria sostuvo que el referido fraccionamiento estuvo vigente desde su acogimiento hasta la fecha en la que se notificaron los valores correspondientes a las cuotas pendientes de pago.

3. A fin de dilucidar la referida controversia, el Tribunal Fiscal expuso dos posibles interpretaciones de las normas relativas al REFT:

i) El fraccionamiento se mantenía vigente hasta el momento en que se adeudaban dos cuotas vencidas, configurándose una pérdida automática del mismo.

ii) La normativa de dicho fraccionamiento no contempló un supuesto de pérdida automática, siendo que el incumplimiento del pago de las cuotas solo habilitaba a la Administración a la cobranza inmediata de la deuda contenida en las cuotas pendientes de pago, por lo que la vigencia de dicho fraccionamiento cesaba cuando la Administración notificaba los valores que correspondían a la deuda impaga por adeudarse dos o más cuotas vencidas, por cuanto es en esa oportunidad que se considera vencido el plazo.

4. Al respecto, el Tribunal Fiscal adoptó la segunda interpretación al considerar que las normas relativas al REFT no contemplaron un supuesto de pérdida automática del fraccionamiento, sino que se otorgaba la facultad a la Administración de cobrar la totalidad de la deuda, lo que implica que ésta podía no hacerlo, continuándose con el pago de las cuotas del fraccionamiento. Por lo que, sólo si la Administración notifica el o los referidos valores, dando por vencidos todos los plazos, cesa la vigencia de fraccionamiento puesto que en dicho momento manifiesta su voluntad de proceder a la cobranza de la totalidad de dicha deuda, y el administrado deja de gozar de la oportunidad de pagarla en forma fraccionada con la tasa de interés preferencial que preveía la normativa del REFT.

5. De esta manera, por Acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena No. 2018-07, de fecha 24 de abril de 2018, el Tribunal Fiscal estableció el siguiente criterio: “La vigencia del fraccionamiento regulado por la Ley No. 27344, que estableció el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT, cesa cuando la Administración notifique el o los valores que correspondan a la totalidad de la deuda vencida e impaga, por adeudarse dos o más cuotas vencidas, dándose en ese momento por vencidos todos los plazos”.

La revisión de la RTF de Observancia Obligatoria Nro. 03568-5-2018 puede realizarse en la siguiente dirección: ENLACE.

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