Aprueban disposiciones referidas a comprobantes de pago electrónicos y cronogramas para el cumplimiento de obligaciones tributarias

1. Modificación de las normas sobre comprobantes de pago y otros documentos electrónicos.

El sábado 30 de diciembre de 2017 se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nro. 340-2017/SUNAT, que modifica diversos aspectos de la normativa sobre comprobantes de pago y otros documentos electrónicos.

Esta norma legal tiene como objetivos principales: (i) incorporar gradualmente a los contribuyentes a sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago, (ii) promover la emisión electrónica de dichos comprobantes de pago así como de otros documentos de carácter tributario, (iii) asegurar la calidad de la comprobación material de lo que emita el Operador de Servicios Electrónicos para que ésta se realice de manera satisfactoria, y (iv) mejorar el control por parte de la Administración Tributaria.

Entre las principales disposiciones aprobadas por esta Resolución de Superintendencia, se encuentran las siguientes:

• Los contribuyente que adquieran la calidad de emisor electrónico por elección en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), podrán seguir emitiendo comprobantes de pago en formatos impresos o importados por imprentas por un plazo de 5 meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico. Después de ese plazo, el contribuyente adquirirá la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, generándose la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos usando, a su elección, cualquiera de los sistemas que le estén permitidos.

• En el caso de sujetos que adquirieron la calidad de emisores electrónicos por elección en el SEE hasta el 31 de diciembre de 2017, podrán seguir emitiendo comprobantes de pago en formatos impresos o importados por imprenta hasta el 31 de octubre de 2018. Al día siguiente de esta fecha, el contribuyente adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT.

• Las entidades públicas que tengan la calidad de emisores electrónicos, podrán seguir emitiendo comprobantes en formato impreso por 6 meses posteriores a la fecha en la que se les haya asignado dicha calidad, siempre que demuestren que hayan optado por contratar los servicios de terceros para la implementación de la emisión electrónica y a la de fecha de asignación no hayan podido contar con ese proveedor.

• Se han incorporado disposiciones para facilitar la incorporación al SEE de los sujetos que se efectúen operaciones en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA).

• Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS podrán emitir los documentos señalados en la normativa de comprobantes de pago electrónicos, tales como: boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas, notas de débito electrónicas en cualquiera de los sistemas de emisión electrónica.

• Los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) deberán cumplir satisfactoriamente el proceso de pruebas definido por SUNAT, cada vez que se incorpore un nuevo documento electrónico en el SEE-OSE o se establezcan nuevos requisitos en los documentos con posterioridad a su inscripción en el Registro de Operadores de Servicios, con la finalidad de verificar el uso correcto del mismo sistema.

• Se ha ampliado hasta el 1 de enero de 2019 la obligación de utilizar el código QR en la representación impresa de los comprobantes de pago emitidos por el SEE.

• Se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para permitir a los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS, la emisión de notas de crédito y notas de débito.

• Finalmente, se modifican los Anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referidos a los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago electrónicos.  Haciendo click en este ENLACE podrá acceder al texto completo de este importante dispositivo legal.

2. Establecen cronogramas para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el año 2018.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 341-2017/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2017, se han aprobado los cronogramas de cumplimento de distintas obligaciones tributarias y se han establecido las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos.

Así, se han aprobado los cronogramas de cumplimiento de la declaración y pago de los tributos de periodicidad mensual correspondientes a los periodos de enero a diciembre de 2018 (como es el caso del IGV, pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tributos retenidos o percibidos, entre otros). A este mismo cronograma se han asimilado las obligaciones relacionadas a la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

En cuanto a este último impuesto, se precisa que la declaración y pago del ITF que se genera cuando en un ejercicio gravable los pagos de más del 15% de las obligaciones de los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría se efectúa sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago (inciso g del artículo 9 del TUO de la Ley No. 28194), se deberá realizar en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones.

Asimismo, se aprueban los cronogramas mensuales por los Buenos Contribuyentes y para las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP).

Por otro lado, se han aprobado las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras aplicable a los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 llevan sus libros de manera electrónica, así como también para los contribuyentes obligados a llevar sus libros de forma electrónica a partir del año 2018.

En ambos cronogramas se incorpora una columna que fija las fechas máximas de atraso para los Buenos Contribuyentes y las UESP.

Haciendo click en este ENLACE podrá acceder al texto completo de este importante dispositivo legal.