Nuevas disposiciones para la contratación de trabajadores extranjeros: los contratos se registrarán a través de un sistema virtual

El día de hoy, 13 de setiembre del 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2018-TR que modifica los artículos 1º, 2º, 12º, 18º, 21º y 25º del Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-TR.

A continuación presentamos un cuadro con las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo Nº 008-2018-TR y sus implicancias:

Asimismo, se establece como Disposiciones Complementarias Finales las siguientes:

– El Decreto Supremo bajo comentario entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano, esto es a partir del 13 de octubre del 2018.

– El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene plazo hasta el 12 de noviembre del 2018, para: i) Modificar su Texto Único de Procedimientos Administrativos; ii) Modificar los formularios aplicables a la contratación de extranjeros; y iii) Emitir la normativa complementaria para la implementación de lo establecido en el Decreto Supremo.

Finalmente, se establece que los procedimientos en trámite que aún no han sido aprobados, se regirán por las normas vigentes en el Decreto Supremo; y que aquellos contratos de trabajo de personal extranjero aprobados antes de la entrada en vigencia de la norma bajo comentario, se rigen por la normativa anterior, hasta su vencimiento.