Se publica el Decreto Supremo N° 06-2020-TR que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones para un nuevo congreso 2020

Se publica el Decreto Supremo que señala las facilidades que debe otorgar el empleador en el marco de las Elecciones para un nuevo Congreso, a realizarse el 26 de enero del año 2020. 

Mediante el Decreto Supremo N° 06-2020-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el miércoles 22 de enero del año 2020, el Poder Ejecutivo estableció las facilidades que se le debe otorgar a los trabajadores miembros de mesa y a aquellos colaboradores que residen en circunscripciones diferentes al lugar donde están registrados como electores.

Disposiciones Generales

1. El 27 de enero de 2020 será día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones para un nuevo Congreso 2020.

Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente.

2. Para gozar del beneficio antes señalado, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, al momento de reintegrarse a su centro de labores.

3. Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las Elecciones para un nuevo Congreso, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 24, sábado 25, domingo 26 y lunes 27 de enero del año 2020.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

4. Los trabajadores de los sectores privado y público, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones para un nuevo Congreso, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.

Los trabajadores que actúen como miembros de mesa en las Elecciones para un nuevo Congreso, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 26 de enero del año 2020, están facultados para no asistir a sus centros de labores, debiendo compensar dicha inasistencia.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados, Javier Dolorier y Flor Villaseca, a través de las siguientes direcciones electrónicas: jdolorier@gydabogados.com, fvillaseca@gydabogados.com