Se prorroga el estado de emergencia nacional hasta el 30 de abril de 2021

Con fecha 27 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarada por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogada por los Decretos Supremo N° 0201-2020-PCM, N° 008-2021- PCM, N° 036-2021-PCM; y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM.

A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por dicha norma:

I. PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA

Se prorroga por un plazo de treinta (30) días calendario, esto es, desde el 1 de abril de 2021 hasta el 30 de abril de 2021, la emergencia nacional que inicialmente fue decretada por el Decreto Supremo N° 184-2020-SA y que fue prorrogada sucesivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

II. RESTRICCIONES POR SEMANA SANTA

Del jueves 1 al domingo 4 de abril se dispone la inmovilización social obligatoria durante todo el día, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

Durante dichos días estarán permitidas las siguientes actividades:

1. Abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, itinerantes, bodegas y farmacias, servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales.

2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio durante las veinticuatro (24) horas.

3. Servicio de restaurante entrega a domicilio desde 04:00 am. hasta las 18:00 pm.

4. Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.

5. Proceso de vacunación contra COVID-19.

6. Actividades como agricultura, peca y acuicultura, todas las actividades del rubro de energía, hidrocarburos y minería, construcción, mantenimiento y reparación de vehículos, servicios notariales, servicios de reciclaje y otros.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados:

Javier Dolorier – jdolorier@gydabogados.com Flor Villaseca – fvillaseca@gydabogados.com  – Tatiana Palma tpalma@gydabogados.com