Se modifica el Reglamento de los servicios de tercerización

A continuación, podrán conocer las principales modificaciones establecidas por dicha norma:

I. DEFINICIONES DE LA NORMA

Se modifica el término “actividades especializadas u obras” y se añade el concepto “núcleo del negocio”:

II. ÁMBITO DE LA TERCERIZACIÓN

Anteriormente, la norma permitía la tercerización de la actividad principal de las empresas.

Ahora solo se permite la tercerización de actividades especializadas u obras de la actividad principal de las empresas.

III. DESNATURALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN

Se introducen dos nuevas causales de la desnaturalización de la tercerización:

• Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora no tenga por objeto desarrollar actividades especializadas u obras de la actividad principal de las empresas.

• Cuando el desplazamiento de trabajadores se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Se mantienen las otras causales de desnaturalización tales como: la ausencia de autonomía empresarial de la empresa tercerizadora, subordinación de trabajadores a la empresa principal y cuando continúe la prestación de servicios luego de la cancelación del registro de la empresa tercerizadora.

IV. CONTENIDO DE LOS CONTRATOS Y DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS

Se establecen algunas precisiones respecto a la obligación de informar por parte de la empresa tercerizadora y empresa principal:

• En los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora debe informarse la actividad empresarial a ejecutar y la unidad productiva o ámbito de la empresa principal en la que la actividad será realizada.

• Antes del desplazamiento, la empresa tercerizadora debe informar por escrito ante los trabajadores desplazados y ante la organización sindical o ante los delegados que representen a los trabajadores desplazados lo siguiente: la identidad de la empresa principal, las actividades objeto del contrato, el lugar de ejecución de las actividades, la unidad productiva o ámbito de la empresa principal.

• Al iniciar la ejecución del contrato, la empresa principal tiene la obligación de informar por escrito a la organización sindical o a los delegados que representen a los trabajadores lo siguiente: la identidad de la empresa tercerizadora y de los trabajadores desplazados, así como de las actividades que estos realizarán. El plazo para ello es de cinco días luego del desplazamiento o dentro de las veinticuatro horas desde la solicitud efectuada por la organización sindical.

V. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS TERCERIZADORAS

Antes de la modificación, cuando se percibía alguna situación de desnaturalización de la tercerización, se declaraba la cancelación del registro y la imputación de las relaciones laborales a la empresa principal.

Ahora, además de ello, se deberá declarar el momento desde el cual se considera a la empresa principal como empleador de los trabajadores desplazados.

En caso de cancelación del registro, las empresas principales disponen de un plazo de treinta días calendario a fin de efectuar la adecuación correspondiente.

VI. PLAZO DE ADECUACIÓN A LA NUEVA NORMATIVA

Las empresas tienen plazo hasta el 21 de agosto de 2022 a fin de adecuarse a las modificaciones indicadas en el nuevo decreto. De lo contrario, se producirá la desnaturalización de la tercerización y se considerará a la empresa principal como empleadora del trabajador desplazado.

Durante este plazo, las empresas tercerizadoras no pueden cesar a los trabajadores desplazados para el desarrollo de actividades del núcleo del negocio, salvo que la empresa principal los contrate directamente.

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