Se modifica el Reglamento de la Ley N° 27360, ley que aprueba normas de promoción del sector agrario

Mediante dicha norma se modifican los artículos 4, 7, 8 y 22 del Reglamento de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2002-AG y se incorporan los artículos 19-A, 21-A, 21-B y 26 a dicha norma.

I. MODIFICACIONES

II. INCORPORACIONES

1. Remuneración vacacional (Art. 19-A)

La remuneración vacacional asciende a treinta (30) remuneraciones diarias (RD) y demás conceptos remunerativos que resulten aplicables conforme al Decreto Legislativo N° 713. La fracción vacacional corresponde al pago proporcional de la remuneración vacacional considerando el récord trunco regulado en el Decreto Legislativo N° 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los récords vacacionales generados hasta el 31 de diciembre de 2019, son computados bajo el régimen laboral existente en ese momento.

2. Protección en periodo de carencia (Art. 21-A.)

El trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud – SIS goza de todos los beneficios que le brinda la cobertura de dicho seguro, incluso mientras el asegurado se encuentre en periodo de carencia en el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

Durante el periodo de carencia, las prestaciones cubiertas por ESSALUD corresponden a emergencia accidental, conforme a la normativa vigente y, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siempre que este último el empleador lo tuviera contratado con ESSALUD. Para efecto de lo anterior, el trabajador debe ser reportado en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS) administrado por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUSALUD con la cobertura de “Parte PEAS”, de acuerdo a la información remitida por ESSALUD.

3. Recuperación automática al Seguro Integral de Salud (Art. 21-B)

La afiliación al SIS del trabajador cuyo contrato de trabajo culmina y no es renovado se realiza conforme al marco legal correspondiente. En este caso, el empleador efectúa la baja en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 4-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR.

Dentro del tercer día hábil siguiente de informada la baja en el T-REGISTRO, ESSALUD y la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, actualizan la información pertinente, a efectos que el SIS verifique la no afiliación a otro seguro de salud. En ningún caso el trámite señalado en el párrafo anterior limita la atención en el SIS, conforme a la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 043-2019.

4. Remuneración asegurable (Art. 26)

El aporte al régimen previsional se determina sobre la remuneración asegurable del trabajador regulado en las normas previsionales de la materia.

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