Se aprueban nuevos lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19

A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por esta norma.

I. Ámbito de aplicación

Este documento técnico se aplicará a: * Personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas.* Entidades del sector público.* Personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado, según corresponda.

II. Definiciones relevantes

* Aislamiento COVID-19: intervención de salud pública por el cual una persona con sintomatología, confirmada o no a la COVID-19, se le restringe el desplazamiento y se le separa de las personas sanas para evitar la diseminación de la infección, por 14 días desde el inicio de los síntomas.

* Alta epidemiológica: transcurridos 14 días luego del inicio de síntomas el caso estará en condiciones de alta, desde el punto de vista epidemiológico, siempre y cuando clínicamente la persona se haya recuperado según el documento técnico “prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú”.

* Contacto cercano/directo: se considera contacto cercano a aquella persona que:- Comparte o compartió el mismo ambiente de un caso confirmado de COVID-19 en una distancia menor a 1 metro por al menos 60 minutos sin ninguna medida de protección.- Tuvo contacto directo con secreciones infecciosas de un caso confirmado de COVID-19.- El personal de salud que no ha usado equipo de protección personal o no ha aplicado el protocolo para colocarse o quitarse y/o desecharlo durante la evaluación de un caso confirmado de COVID-19.

* Profesional de la salud: aquel que cumple la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores por exposición al COVID-19.

* Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19): cada empresa, con la aprobación de su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando corresponda, determinará el riesgo específico del puesto de trabajo. La determinación de los niveles de riesgo se efectúa por los métodos de identificación del peligro biológico SARS-Cov2, se evalúan los riesgos para la salud y vida de las y los trabajadores y se establecen los controles en función de la jerarquía establecida en el artículo 21 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

* Regreso al trabajo post cuarentena social obligatoria: proceso de retorno al trabajo posterior al cumplimiento del aislamiento social obligatorio tras culminar el Estado de Emergencia Nacional.

* Regreso al trabajo post cuarentena (por contacto): proceso de retorno al trabajo luego de permanecer 14 días en su casa confinado, desde el contacto directo con la persona infectada o el inicio de los síntomas. Incluye al trabajador que declara que no sufrió la enfermedad o se mantiene clínicamente asintomático.

* Reincorporación al trabajo: proceso de retorno al trabajo cuando el trabajador fue diagnosticado o declarado que tuvo la enfermedad y esta de alta epidemiológica

* Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores: profesional de la salud u otros, del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple la función de gestionar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco de la Ley N° 27983, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene entre sus funciones prevenir, vigilar y controlar del riesgo de COVID-19.

* Trabajador: trabajadores de la empresa, personal de las contratas, sub contratas o de cualquier tercero, destacado o desplazado a la empresa principal, así como personas que prestan servicios civiles dentro del centro de trabajo.

III. Obligaciones del empleador

* Previo al inicio de labores todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva.

* Así, todo centro laboral debe implementar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, de acuerdo a lo siguiente

* Las empresas con hasta cinco (5) trabajadores que no realicen actividades de alto riesgo podrán cumplir con la obligación de registrar su plan mediante el Formato Simplificado de chequeo.

* El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el personal de la salud del empleador es responsable de realizar el seguimiento y gestionar la notificación del trabajador positivo a la entidad de salud correspondiente (MINSA, EsSalud, EPS, aseguradoras de salud o IAFAS) para el manejo del paciente infectado.

* Las entidades que se encuentren operando, deben establecer actividades de vigilancia y monitoreo de la salud integral de sus trabajadores tales como reconocer a los grupos de riesgo por comorbilidades, monitorear a casos positivos, detectar casos en necesidad de apoyo así como generar espacios de reencuentro laboral virtuales en donde se pueda brindar información sobre la importancia de las medidas de higiene y medios de protección laboral, educar en medidas preventivas y acciones que se tomarán al reiniciar actividades.

IV. Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo

Lineamiento Detalle

Lineamiento 1

Limpieza y desinfección de los centros de trabajo

Se debe establecer la limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro de trabajo a fin de asegurar superficies libres de COVID-19. Esto aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos con la metodología, siguiendo los procedimientos adecuados.

La desinfección se verifica al inicio de las labores diarias y debe establecerse la frecuencia de limpieza y desinfección.

El servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo determina las medidas de protección y capacitación para el personal que realiza la limpieza, así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección.

Lineamiento 2

Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo

El responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá gestionar lo siguiente:

a. Identificación del riesgo de exposición a COVID-19 de cada puesto de trabajo.

b. Los trabajadores deben completar una Ficha de Sintomatología que será entregada por el empleador. Se podrá usar medios digitales para emitir y recibir la Ficha de Sintomatología.

c. Control de temperatura corporal aleatoria al momento de ingreso al centro de trabajo en centros de trabajo con veinte (20) o más trabajadores.

d. Todo trabajador que cumpla con criterios de caso sospechoso deberá ser manejado de acuerdo al Documento Técnico Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19 del MINSA.

e. Aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19 a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con Muy Alto Riesgo o Alto Riesgo, las mismas que están a cargo del empleador. Para puestos de trabajo de Bajo Riesgo la aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19 es potestativa a la indicación del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o de la Autoridad Nacional o Regional de Salud.

f. No se recomienda la realización de pruebas moleculares ni serológicas a los trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva y/o tengan el alta epidemiológica.

➡ La valoración de las acciones realizadas permitirá al profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinar si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo.

De identificarse un caso sospechoso en trabajadores de puestos de trabajo de bajo riesgo, se procederá con las siguientes medidas por el profesional de la salud:

a. Derivación a un establecimiento de salud para su manejo de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA o el que haga sus veces.

b. Evaluación por el responsable de la salud en el trabajo para identificar potenciales contactos.

c. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción y/o IAFA del trabajador para el seguimiento de casos correspondiente.

d. Brindar material e información sobre la prevención de contagio de la COVID-19, medidas de higiene y cuidado que debe llevar en casa.

➡ Se recomienda realizar seguimiento clínico a distancia, diario o interdiario, al trabajador identificado como caso sospechoso o contacto de un caso confirmado, según corresponda.

➡ En los trabajadores identificados como caso sospechoso en los que se confirma el diagnóstico de COVID-19 o que constituyen contacto de un caso confirmado, durante los 14 días calendario de aislamiento o cuarentena y antes del regreso al trabajo, el empleador a través del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, realiza la evaluación clínica respectiva, para completar el aislamiento o cuarentena y la fecha probable de alta respectiva.

➡ Ante un caso sospechoso de COVID-19 o contacto con un caso confirmado, el empleador procederá con otorgar el descanso medico con la firma del médico tratante o médico a cargo de la vigilancia de la salud, por el tiempo de aislamiento y/o cuarentena para proteger y resguardar la salud e integridad del trabajador, así como de los demás.

Lineamiento 3

Lavado y desinfección de manos obligatorio

El empleador, asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o alcohol gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.

Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus actividades laborales, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.

En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos. El uso de alcohol en gel o liquido no reemplaza el lavado de manos.

Lineamiento 4

Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo

El profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo asegura las siguientes actividades:

–   Brindar información sobre la COVID-19 y medios de protección laboral en las actividades de capacitación, que incluyan distanciamiento social, uso de mascarilla e higiene de manos.

–   El uso de mascarillas es obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.

–   Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19.

–   Facilitar medios para responder las inquietudes de los trabajadores respecto a COVID-19.

–   Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar.

–   Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.

Lineamiento 5

Medidas preventivas de aplicación colectiva

El empleador debe implementar las siguientes acciones:

–   Uso de mascarillas de manera adecuada, tapando nariz y boca.

–   Antes o durante el retorno asegurar la capacitación de los trabajadores en medidas preventivas contra el COVID-19.

–   Ambientes adecuadamente ventilados. Se recomienda mantener las puertas de las oficinas abiertas para evitar el recurrente contacto con las perillas o manija de las puertas.

–   Renovación cíclica de volumen de aire.

–   Distanciamiento social de un (1) metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria, según corresponda.

–   Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento social respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos. En el caso de comedores debe incrementarse el distanciamiento social (mínimo 2 metros) y/o hacer turnos para el personal; o facilitar la ingesta de alimentos en las oficinas.

–   Reuniones de trabajo y/o capacitación, que deben ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud

–   De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, estas deben ser excepcionales y en ellas se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas. Este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional y por el menor tiempo posible.

–   Se promoverá el uso de medios digitales para evitar la contaminación indirecta por uso de papeles, bolígrafos, carpetas, entre otros.

–   Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas por ejemplo pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla correspondiente.

–   En el caso de campamentos o albergues para trabajadores se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menor un metro y medio.

–   Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo.

–   Generar mecanismos para prevenir el contagio.

–   Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal usados, material descartable posiblemente contaminado, para el manejo adecuado como material contaminado.

–   Los marcadores de asistencia personal deben ser de aproximación.

–   Ninguna cabina o equipo que se utilice para rociar al trabajador o cliente está permitido.

–   En el caso de las mujeres gestantes, se recomienda no diferir el descanso pre natal correspondiente por la posibilidad de que se presenten mayores complicaciones en este periodo.

–   Las mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna, de preferencia deberán realizar trabajo remoto, en caso no sea posible, no deberán estar ubicadas en áreas de exposición al público.

Lineamiento 6

Medidas de protección personal

El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional de salud.

El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 o equivalente) es de uso exclusivo para trabajadores de salud con muy alto y alto riesgo de exposición biológica al COVID-19.

De acuerdo con el nivel de riesgo de los puestos de trabajo, se deben considerar los mínimos estándares de protección respiratoria. Los trabajadores de mediano riesgo deben cumplir con el mínimo estándar de mascarillas quirúrgicas (descartables) o de lo contrario la combinación de mascarillas comunitarias con caretas o protectores faciales. Los trabajadores de bajo riesgo deben utilizar mascarillas comunitarias como mínimo estándar de protección, las cuales pueden ser reutilizables y lavables: y el empleador debe asegurarse de brindarle al menos 3 unidades para poder cambiarlas y lavarlas diariamente.

Lineamiento 7

Vigilancia de la Salud del trabajador en el contexto del COVID-19

El empleador debe realizar:

–   La vigilancia de la salud de los trabajadores de forma permanente durante el tiempo que establezca el Ministerio de Salud.

–   La actividad de vigilancia implica controlar la temperatura corporal de cada trabajador al momento de ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral, con la aprobación del personal de salud que realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores.

–   El objetivo de la medición de temperatura es la captura de casos por lo que no es necesario el registro unitario, salvo de casos sospechosos.

–   El empleador, a través del profesional de la salud o quien haga sus veces, es responsable de la toma de temperatura y del seguimiento de cada trabajador con temperatura mayor a 37.5°C

–   Se indicará la evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38°C o con síntomas respiratorios: deberá retornar a su domicilio (para el aislamiento domiciliario).

–   La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos (jornadas de trabajo, posturas prolongadas, movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, doble presencia y otros), u otros, que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la pandemia COVID-19. De ser necesario se establecen las medidas preventivas y correctivas que correspondan, según lo determine el Servicio de Seguridad y salud en el trabajo.

–   El Plan debe considerar las medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral que favorezca la implementación de la norma objeto del presente boletín.

–   Durante la emergencia sanitaria y para garantizar la vigilancia epidemiológica del trabajador en el contexto del COVID-19, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras, que realicen el tamizaje de COVID-19 a sus trabajadores en los tópicos de medicina salud ocupacional, entre otros, de sus instituciones, con insumos directamente adquiridos, deberán solicitar a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA, según corresponda. Todos los casos deben ser notificados mediante el SISCOVID y al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú) a través del aplicativo disponible en https://app7.dge.gob.pe/covid19/inicio

–   Durante la emergencia sanitaria y con fines de garantizar el seguimiento de contactos, dicho seguimiento será realizado por el personal de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o las IAFAS y EPS, en coordinación con el área competente de las DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA, según corresponda, priorizando los casos, de acuerdo al criterio del personal de salud, inicialmente por 7 días y, según el caso lo amerite, se ampliará hasta completar 14 días. Este podrá ser realizado mediante llamadas telefónicas u otros medios electrónicos.

V. Consideraciones para el reingreso al trabajo

El empleador establece el proceso de regreso al trabajo para aquellos trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron ni presentan sintomatología del COVID-19, ni son actualmente caso sospechoso ni confirmado de COVID-19. En estos casos el regreso es automático.

VI. Consideraciones para la reincorporación al trabajo

El empleador establece el proceso de reincorporación al trabajo para aquellos trabajadores que cuentan con alta epidemiológica COVID-19 luego de haber tenido un diagnostico positivo o haber sido contacto de un caso positivo y cumplido el aislamiento respectivo, de acuerdo al siguiente detalle:

El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de determinar su estado de salud previo al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID-19.

VII. Consideraciones para la revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo critico según puesto de trabajo

En aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio, el empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena.

Esta actividad puede ser presencial o virtual y solo es aplicable para los trabajadores que se encuentren en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo, según indicación del responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

VIII. Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19

La información clínica (antecedentes y/o informes médicos) debe ser valorada por el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual a fin de determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial o presencial), de los trabajadores con factores de riesgo.

Las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos deben realizar prioritariamente trabajo remoto:

▪ Edad mayor de 65 años

▪ Hipertensión arterial refractada

▪ Enfermedades cardiovasculares graves

▪ Cáncer▪ Diabetes mellitus

▪ Asma moderada o grave

▪ Enfermedad pulmonar crónica

▪ Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis

▪ Enfermedad o tratamiento inmunosupresor

▪ Obesidad con IMC de 40 a más

En el caso de trabajadoras en estado de gestación y que presenten alguna intercurrencia en el embarazo, el medico ocupacional determina si puede permanecer o no en el trabajo.

Aquellos trabajadores con factores de riesgo que hayan superado la COVID-19 y deseen reanudar sus actividades podrán hacerlo aplicado todas las medidas de protección y de higiene descritas en el presente documento siempre y cuando el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores lo apruebe o hasta tener nueva información.

En el caso de trabajadores de salud, debe evaluarse los antecedentes clínico-epidemiológicos y de acuerdo al criterio del médico tratante, aplicar las medidas de diagnóstico y tratamiento que sean necesarias.

IX. Profesional de la salud necesario en cada centro de trabajo durante la emergencia sanitaria

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo implementado deben aplicar, como mínimo lo indicado previamente.

X. Otras disposiciones relevantes

* El Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 debe actualizarse siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase o se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID-19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo.

* El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENCOPAS) coordina con el Ministerio de Salud la para la creación de un aplicativo informático para el registro de denuncias mediante la cual los trabajadores podrán comunicar la existencia de información falsa o no autentica vinculada a la seguridad y salud en el trabajo en el Plan o que la misma no este conforme con la normativa correspondiente, así como cualquier otra información que exponga la vida o salud a causa del trabajo.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados:

Javier Dolorier – jdolorier@gydabogados.com

Flor Villaseca – fvillaseca@gydabogados.com

Tatiana Palma – tpalma@gydabogados.com