Prórroga del estado de emergencia nacional y obligatoriedad de contar con vacunación completa contra la covid-19

Con fecha 28 de agosto de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No 108-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de setiembre de 2022.

I. PRINCIPALES DISPOSICIONES

Mediante la norma en mención se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de setiembre de 2022.

II. VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19

La norma ha eliminado el artículo 4.9 del Decreto Supremo No 016-2022-PCM que establecía que toda persona que realice actividad laboral presencial debía acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19 y que regulaba la suspensión perfecta de labores en caso el trabajador no cumpla con dicho requisito.

Sin embargo, la obligatoriedad de contar con la dosis completa de vacunación contra la COVID-19 para aquellos trabajadores que realicen trabajo presencial aún se mantiene vigente.

En efecto, según el artículo 6.1.2 de la Directiva Administrativa N° 321-2021-MINSA, aprobada por Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA, solo podrán realizar trabajo presencial aquellos trabajadores que tengan vacunación completa para COVID-19 establecido por el Ministerio de salud, primera y segunda dosis y dosis de refuerzo.

Esta última norma sigue vigente, motivo por el que se mantiene la obligatoriedad de que todo trabajador que retorne a las labores presenciales deba contar con la dosis de vacunación completa.

III. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Además de lo anterior, debemos señalar que todos los empleadores se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley No 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que establece lo siguiente:

a. Principio de prevención

El empleador garantiza el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

Para ello, se debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

b. Principio de protección

Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua.

c. Obligaciones del empleador

El empleador debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, el empleador tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

IV. VIGENCIA

La norma bajo análisis entrará en vigencia el 29 de agosto del 2022.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados:

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