Medidas a tomar por los empleadores respecto al día laborable no compensable declarado para los trabajadores del sector público

Con fecha 15 de noviembre de 2017 se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 110-2017-PCM, por el cual se declaró día no laborable a nivel nacional, sujeto a compensación, el día jueves 16 de noviembre de 2017, para los trabajadores del sector público, por motivo de la clasificación de la selección peruana al Mundial de Fútbol Rusia 2018.

RESUMEN EJECUTIVO:

Dentro de los principales aspectos de la norma se estableció lo siguiente:

1. Los centros de trabajo del sector privado, previo acuerdo entre el empleador y trabajadores, podrán acogerse al día no laborable dispuesto en la norma.

2. Para los fines tributarios, el día no laborable será considerado hábil.

3. En el sector público, la jornada dejada de laborar será compensada en los quince (15) días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

4. Las entidades públicas adoptan las medidas necesarias para garantizar los servicios indispensables y atención al público durante el día no laborable.

5. Se exceptúan del día no laborable aquellas labores indispensables en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad y conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Es decir, la empresa sólo puede acordar la aplicación de la norma con aquellos trabajadores que no realicen labores indispensables, correspondiéndole determinar estas labores y la relación de trabajadores que deben desempeñarlas.

Por lo tanto, en el caso de los empleadores del sector privado que hayan otorgado día no laborable se deberán tomar las siguientes medidas:

– Mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decide el empleador.

– La recuperación de horas se sujetará a parámetros de razonabilidad y no afectará el descanso semanal obligatorio del trabajador y en ningún caso las horas de recuperación podrán ser superiores a las horas dejadas de laborar.