Incrementan a 10 los días de licencia por paternidad. Ley No. 30807.

Con fecha 5 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley  N° 30807, por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley N° 29409, que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.

RESUMEN EJECUTIVO:

Dentro de los principales aspectos de la norma se han establecido los siguientes:

– Se amplía la licencia por paternidad de cuatro días hábiles a diez días calendarios consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.

– En los casos de nacimientos prematuros y partos múltiples, la licencia será de veinte días calendarios consecutivos.

– En los casos de nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa o por complicaciones graves en la salud de la madre, la licencia se amplía hasta en treinta días calendarios consecutivos.

– El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique, que puede ser entre la fecha de nacimiento del hijo o hija, de la alta por el centro médico o a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto.

– En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias, es decir, de los días de licencia por paternidad y los días de licencia por maternidad no utilizados por la madre.

– El trabajador que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad.

– La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación y es aplicable a los trabajadores que han sido padre a partir del día 06 de julio de 2018, así como aquellos trabajadores que al día de hoy se encuentren haciendo uso de la licencia.

ANÁLISIS DE LA NORMA:

Mediante la Ley N° 29409 de fecha 18 de setiembre de 2009, se estableció el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad de cuatro días hábiles, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.

Mediante la Ley  N° 30807, se ha producido la modificación del artículo 2° de la Ley 29409, que establecía: La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) días hábiles consecutivos. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.”

Asimismo, cabe señalar que mediante Decreto Supremo N° 014-2010-TR de fecha 15 de diciembre de 2010, se reglamentó dicha norma, estableciéndose los requisitos y lineamientos para su concesión.

A. SOBRE LA AMPLIACIÓN DE LA LICENCIA POR PATERNIDAD.

La Ley N° 30807, establece que la licencia por paternidad se incrementará de cuatro días hábiles (días laborables) a diez días calendario a todos los trabajadores del sector público o privado que hayan sido padres, en los casos de parto natural o cesárea.

Asimismo, se ha incorporado casos especiales en los que la licencia por paternidad se ampliará hasta en veinte y treinta días dependiendo de las circunstancias, conforme a los siguientes supuestos:

– En veinte días calendarios consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.

– En treinta días calendarios consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre.

B. SOBRE EL INICIO DE LA LICENCIA POR PATERNIDAD.

Se ha establecido que para el inicio de la licencia por paternidad, el trabajador debe elegir entre las siguientes alternativas:

– Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

– Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico.

– A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

Cabe señalar que las dos primeras alternativas ya estaban contempladas en el texto anterior de la Ley. Es decir, la tercera alternativa es la única modificación que se ha hecho respecto a este punto.

C. SOBRE LA MUERTE DE LA MADRE Y ACUMULACIÓN DE LICENCIAS.

Se ha introducido la posibilidad de acumulación de la licencia por paternidad (diez a treinta días calendarios) y la licencia por maternidad (noventa y ocho o ciento veintiocho días calendarios), en el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, en virtud de lo cual el padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber.

D. SOBRE EL DERECHO AL USO DEL DESCANSO VACIONAL PENDIENTE.

Se ha establecido que el trabajador que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. Es decir, el empleador no podrá limitar la voluntad del trabajador de hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce.

Asimismo, se establece que la voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.

E. SOBRE LA VIGENCIA DE LEY Y SU APLICACIÓN.

Conforme a lo establecido por el artículo 102° de la Constitución Política del Perú, las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo que esta señale una fecha distinta para su entrada en vigencia.

En ese sentido, estando a que la Ley N° 30807, ha sido publicada en el diario oficial “El Peruano”, el día de hoy, jueves 05 de julio de 2018, dicha norma entra en vigencia a partir de mañana. Es decir, en principio la modificación resultaría aplicable a los padres trabajadores cuyos hijos/as hayan nacido a partir del 06 de julio de 2018.

Sin embargo, consideramos que dicha norma también les resulta aplicable a aquellos padres trabajadores que actualmente estén haciendo uso de la licencia por paternidad, pues la Ley N° 30807, no ha establecido un nuevo derecho, sino más bien, ha ampliado sus alcances, por lo cual resultaría perfectamente aplicable a los padres que se encuentren haciendo uso de dicha licencia.