Emiten disposiciones reglamentarias para el retiro total de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

A continuación, podrán conocer las principales disposiciones dispuestas por dicha norma:

I. FINALIDAD DE LA NORMA

La norma establece las pautas de aplicación de la Ley N° 31480, la cual permite a los trabajadores de la actividad privada disponer libremente del total de sus depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.

II. TRABAJADORES BENEFICIADOS

La norma en cuestión es de aplicación para los siguientes trabajadores:

• Trabajadores del sector privado que perciban CTS.
• Trabajadores de empresas del Estado comprendidos en el D. Leg. N° 728.
• Servidores civiles de entidades públicas comprendidos en el D. Leg. N° 728.

III. PLAZO PARA EL RETIRO DE CTS

Según la norma, este desembolso podrá efectuarse por única vez hasta el 31 de diciembre de 2023.

IV. PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE CTS

Se deben seguir los siguientes pasos a fin de efectuar el desembolso total o parcial de la CTS:

• Realizar la solicitud de retiro de CTS, preferentemente, de forma remota, solicitando a la entidad financiera el desembolso mediante transferencias bancarias.
• El trabajador deberá precisar una cuenta bancaria en donde se procederá a ejecutar el desembolso de CTS.
• Una vez recibida la solicitud, la entidad financiera efectuará la transferencia en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.

V. NORMAS COMPLEMENTARIAS

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podrán dictar disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados:

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