Determinan la obligación de exhibir carné de vacunación que acredite haber recibido las dos dosis al ingresar a espacios cerrados

A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por dicha norma:

I. EXHIBICIÓN DE CARNÉ DE VACUNACIÓN AL INGRESAR A ESPACIOS CERRADOS

Mediante el Decreto Supremo 168-2021-PCM, se procede a modificar el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el cual declara el Estado de Emergencia Nacional por causa de la COVID-19 estableciendo medidas de prevención y cuidado que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

En ese sentido, con relación a la norma en referencia, establece que, a partir del 15 de diciembre del presente año, será obligatorio para todos los ciudadanos mayores de dieciocho (18) años, presentar ya sea el carné físico o virtual que acredite haber recibido las dos (02) dosis de vacunación contra la COVID-19. Esto se requerirá antes de ingresar a cualquier espacio cerrado.

Sumado a ello, se determina también que, mientras se permanezca en el espacio cerrado o en aquel en donde no pueda cumplirse con el distanciamiento social, se deberá usar una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) de forma permanente, exceptuándose los casos de restaurantes o lugares afines, puesto que en ellos se podrán retirar la(s) mascarilla(s) solo mientras se ingieran alimentos.

II. RETORNO PRESENCIAL A CENTROS DE TRABAJO

Hasta la fecha el Gobierno ha optado por priorizar el trabajo remoto durante el Estado de Emergencia en los puestos laborales que sean compatibles con dicha modalidad. Sin embargo, la norma bajo comento establece que todas las empresas, púbicas y privadas, con más de diez (10) trabajadores, podrán reiniciar sus labores presenciales siempre y cuando su personal se encuentre vacunado con las dos (02) dosis contra la COVID-19. Esta medida regirá a partir del 15 de diciembre de 2021.

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