Responsabilidad solidaria en materia tributaria

Teniendo en consideración que de un tiempo a esta parte la autoridad tributaria peruana –SUNAT- imputa con mayor frecuencia responsabilidad solidaria como medio de cobro de las deudas tributarias impagas, consideramos que es importante dar a conocer algunos de los supuestos más comunes que configuran este tipo de responsabilidad y lo que ello implica.

Si bien todos sabemos que el contribuyente es el sujeto obligado a pagar los tributos y multas a su cargo, así como los intereses moratorios que se generen por su falta de pago; vale decir, es el “obligado principal” frente al fisco; el Código Tributario ha previsto algunos supuestos en virtud de los cuales atribuye a un sujeto distinto del contribuyente la obligación de pago de dicha deuda tributaria. Es decir, que una persona distinta del contribuyente se convierte en deudor frente al fisco respecto de la deuda tributaria de un tercero.

Dentro de los supuestos de atribución de responsabilidad solidaria previstos en el Código Tributario, mencionaremos algunos:

• El que con más frecuencia se aplica, es el de la responsabilidad solidaria de los representantes legales de empresas: este es el caso de los gerentes, directores y apoderados que cuentan con poder de decisión y disposición de recursos para el pago de las obligaciones tributarias.

Si bien para que se atribuya responsabilidad solidaria a los representantes legales por la deuda tributaria impaga de la empresa a la cual representan, es necesario que el fisco pruebe que la falta de pago de las obligaciones tributarias se produjo debido a una conducta dolosa, negligente o de abuso de facultades; la legislación ha previsto algunos supuestos en los que se presume, salvo prueba en contrario, la actuación dolosa, negligente o abusiva de los representantes legales.

Dentro de los supuestos en los que se presume la actuación dolosa, negligente o abusiva de los representantes legales, encontramos las siguientes:

(i) Cuando la SUNAT atribuye a la empresa la condición de no habida;

(ii) Cuando la empresa no exhibe o no presenta los libros contables, habiendo sido requerida por la SUNAT;

(iii) Cuando la empresa no cumple con presentar las declaraciones juradas, habiendo sido requerida por la SUNAT;

(iv) Cuando la empresa no se ha inscrito en el R.U.C.;

(v) Cuando la empresa emite comprobantes de pago, notas de débito y/o notas de crédito con la misma serie y/o numeración;

(vi) Cuando la empresa omite a uno o más trabajadores cuando presenta las declaraciones en las que determina los tributos que gravan sus remuneraciones;

(vii) Cuando la empresa se acoge a un régimen tributario que no le corresponde, como puede ser el Nuevo RUS, el RER o el Régimen MYPE Tributario.

Es importante mencionar que el Tribunal Fiscal, a través de sus pronunciamientos, ha establecido la existencia de determinados requisitos para la atribución de la responsabilidad solidaria a los representantes legales de empresas. Dentro de dichos requisitos están los siguientes:

(i) La SUNAT debe demostrar la certeza del nombramiento y la aceptación del cargo de representante de la persona a la que se le pretende atribuir responsabilidad solidaria, así como la continuidad en el cargo durante el periodo acotado;

(ii) La deuda tributaria que se pretende cobrar al representante legal debe corresponder a obligaciones que debieron cumplirse durante el periodo en el cual ejerció dicho cargo;

(iii) Los representantes legales deben encontrarse encargados y/o participar en la determinación y pago de las obligaciones tributarias;

(iv) Respecto de empresas consideradas como no habidas por la SUNAT, los representantes legales sólo serán responsables solidarios por las deudas tributarias generadas durante el período en el que la empresa tuvo dicha condición.

• Otro de los supuestos es la responsabilidad solidaria de las partes contratantes en contratos de consorcio con contabilidad independiente. La responsabilidad solidaria en este caso es respecto de la deuda tributaria que estos contratos generen y que no paguen; o, que se encuentren pendientes de pago cuando estos contratos se liquiden o concluyan.

Este supuesto de atribución de responsabilidad solidaria es automático; y, el problema, es que todas las partes contratantes de los contratos de consorcio, independientemente de su porcentaje de participación en los mismos, son solidariamente responsables por el 100% de la deuda generada por éstos.

• Otro supuesto de atribución de responsabilidad solidaria es el de los herederos. En este caso cabe mencionar, que los herederos son responsables solidarios también por los bienes que reciban como anticipo de legítima. Vale decir, que los hijos que hubiesen recibido anticipo de legítima de padres vivos que tienen deudas tributarias, son responsables solidarios por estas, hasta el valor de los bienes anticipados.

La responsabilidad solidaria de los herederos cesa al vencimiento del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de sus padres.

• Son responsables solidarios en calidad de adquirentes, las empresas que adquieren bloques patrimoniales (activos y/o pasivos) de otras empresas, dentro de procesos de reorganización de sociedades (fusiones, escisiones, entre otros).

En este caso la responsabilidad solidaria cesa al vencimiento del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias que se les imputa.

• También son responsables solidarios en calidad de adquirentes, los socios cuando reciben bienes (muebles y/o inmuebles) por liquidación de la sociedad de la que han formado parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban.

En este supuesto la norma establece que la responsabilidad solidaria cesa a los dos años de efectuada la transferencia, siempre que hubiese sido comunicada a la administración tributaria dentro del plazo que esta señale. En el caso contrario, la responsabilidad solidaria cesará cuando prescriba la deuda tributaria respectiva.

Sobre este punto cabe mencionar que la administración tributaria no ha establecido plazo alguno para comunicarle dicha transferencia de bienes, por lo que la SUNAT considera que en estos supuestos la responsabilidad cesa cuando prescribe la obligación tributaria.

Para que surta efectos la responsabilidad solidaria, la administración tributaria debe notificar al responsable la resolución de determinación de atribución de responsabilidad, en la que se señale la causal de atribución y el monto de la deuda objeto de responsabilidad. El sujeto al cual se le atribuye responsabilidad puede impugnar dicha resolución de determinación dentro de los plazos correspondientes.

Es importante mencionar, que si bien la extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo, la SUNAT ha señalado que la resolución de determinación de responsabilidad solidaria no queda sin efecto por la declaración de quiebra del contribuyente, ya que la deuda tributaria no se extingue con la declaración de quiebra del deudor; por lo que la SUNAT podrá cobrar la deuda tributaria impaga a los responsables solidarios del contribuyente quebrado.

Por lo antes expuesto, consideramos necesario que tanto los representantes legales de empresas, los sujetos que suscriben contratos de consorcio, las personas naturales que entregan en anticipo de legítima sus bienes para reducir su patrimonio, las empresas que participan en procesos de reorganizaciones societarias, entre otros, tengan conocimiento de lo que implica la responsabilidad solidaria en materia tributaria que podrían asumir.