Aprueban Decreto Supremo que declara días no laborables en el sector público a nivel nacional
Con fecha 07 de octubre del 2021 se ha publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 161-2021-PCM que declara días no laborables en el sector público.
A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por dicha norma:
I. Días no laborables compensables en el 2021.
Se consideran días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
- Lunes 11 de octubre de 2021;
- Martes 02 de noviembre de 2021;
- Viernes 24 de diciembre de 2021;
- Lunes 27 de diciembre de 2021;
- Viernes 31 de diciembre de 2021;
- Lunes 03 de enero de 2022;
Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
II. Compensación de horas.
Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
III. Provisión de servicios indispensables.
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el Decreto Supremo bajo comento.
IV. Días no laborables en el sector privado.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. De esta disposición se desprende lo siguiente:
- Es una facultad del empleador conceder el día no laborable.
- Si el trabajador labora en dicho día, no se paga sobretasa debido a que no es un feriado.
- Si el trabajador no labora en dicho día debe recuperarlo (puede ser como día a cuenta de vacaciones, compensar con sobretiempo, etc.).
V. Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad.
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.