La Corte Suprema modifica su criterio respecto a la aplicación de intereses moratorios por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Mediante la Casación No. 27444-2018, emitida el 26 de abril de 2022, la Corte Suprema ha modificado su criterio respecto a la aplicación de intereses moratorios por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Así, en opinión de la Corte Suprema, el precedente vinculante establecido mediante la Casación No. 4392-2013 solo restringe la aplicación de la interpretación restrictiva o extensiva de las disposiciones tributarias, más no la aplicación de otros métodos de interpretación como el método sistemático. Siendo esto así, la Corte señala que la interpretación del artículo 34° del Código Tributario y del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta no debe limitarse a la literalidad, sino que estas deben ser interpretadas de forma sistemática con el artículo 88° del Código Tributario (el cual indica que los contribuyentes deberán consignar en sus declaraciones juradas, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria), concluyendo de esa forma que corresponde la aplicación de intereses moratorios cuando no se paga el íntegro de los pagos a cuenta como consecuencia de una determinación errónea de dichas obligaciones.

El pronunciamiento antes expuesto representa un cambio de la línea jurisprudencial que ha venido desarrollando la Corte Suprema en recientes pronunciamientos, como la Casaciones Nos. 3612-2018, 19374-2018, 21033-2019, entre otras, en las cuales concluyó que sólo correspondía la aplicación de intereses moratorios cuando los pagos a cuenta determinados con los elementos de cálculo vigentes a la fecha de vencimiento de dichas obligaciones no eran pagados dentro de los plazos establecidos. 

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