Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado

I. OBJETO DE LA NORMA

Con fecha 25 de diciembre del presente año, ha entrado en vigencia el Decreto Supremo N° 013-2023-TR que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado.

Dicha norma establece disposiciones complementarias que regulan el derecho de los trabajadores del sector privado a través del cual pueden ausentarse de centro de labores con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos.

II. DURACIÓN DE LA LICENCIA

La licencia tiene una duración de cinco (5) días calendario, con goce de su remuneración. Sin embargo, en caso el deceso del familiar se haya producido en un lugar geográfico distinto al centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término del traslado, según la vía de transporte utilizada[1].

III. TRÁMITE DE LA LICENCIA

  1. El trabajador debe enviar una solicitud de uso de esta licencia a su empleador indicando la fecha de inicio de la licencia y su duración.
  2. Al término de la licencia, el trabajador debe presentar la documentación que sustente el vínculo con el familiar fallecido.
  3. De ser el caso, el trabajador debe sustentar que el fallecimiento se dio en un lugar geográfico distinto. De no poder demostrarlo deberá emitir una declaración jurada indicando el lugar de fallecimiento del familiar.

IV. FISCALIZACIÓN

El empleador se encuentra facultado para fiscalizar el uso apropiado de esta licencia para lo cual el trabajador debe prestar su colaboración.

V. RECOMENDACIONES

Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, recomendamos lo siguiente:

  1. Adecuar el Reglamento Interno de Trabajo a fin de recoger los requisitos, plazos y documentos que permitan implementar lo establecido en la norma bajo comento.
  2. Comunicar a los trabajadores las consecuencias respecto al uso indebido de esta licencia, lo que podrá ser recogido en el RIT de la empresa.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com


[1] De acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ o norma que la sustituya.