La SUNAT interpreta que el “test de beneficio” no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ni al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas (Informe No. 070-2024-SUNAT/7T0000)

El 19 de septiembre de 2024, la SUNAT publicó en su portal web el Informe No. 070-2024-SUNAT/7T0000, en el cual se aborda una consulta relacionada con la aplicabilidad del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas.

  1. MATERIA DE LA CONSULTA:

    “Se consulta si el cumplimiento del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la ley del impuesto a la renta, resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas.”
  2. CONCLUSIÓN:

    “El cumplimiento del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la LIR no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ni al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas, sin perjuicio de otras disposiciones de dicho artículo que pudieran resultar aplicables.”

    Para ello, SUNAT se basó en los siguientes argumentos:

    - Con respecto al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, estos no califican como un servicio, ya que implican una obligación de dar, es decir, ceder el uso de un bien a cambio de una renta y no un servicio.

    - Con respecto al otorgamiento de licencias de uso de marca, esto se considera una cesión temporal de derechos y no un servicio. No implica una prestación de servicios entre empresas vinculadas y, por tanto, no está sujeto al Test de Beneficio, dado que es una obligación de dar y no de hacer.

Por lo tanto, se ha dejado claro que el “test de beneficio” no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ni al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas.

No obstante, es necesario tener en cuenta que otras disposiciones del artículo 32-A podrían ser aplicables en casos específicos, y se debe considerar el marco normativo completo al analizar estas transacciones entre empresas vinculadas.

Ver informe aquí: enlace