Recientes posiciones institucionales de la SUNAT
En las últimas semanas, la SUNAT ha emitido distintos informes absolviendo diferentes consultas planteadas por los contribuyentes, los cuales detallamos a continuación:
- La SUNAT precisa el tratamiento de los comprobantes de pago para Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y de las exoneraciones del Impuesto a las Transacciones Financieras – Informe No. 000001-2022-SUNAT/7T000
Al respecto, la SUNAT concluyó lo siguiente:
1) Las empresas que califican como bancos e instituciones financieras o crediticias en el marco del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, son las Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas especializadas y Bancos de Inversión, no calificando como tales las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.
2) No corresponde la emisión del Documento Autorizado Electrónico (DAE) por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, o a través de tarjetas de compra, regalo y similares emitidas por entidades no financieras.
3) Las compensaciones efectuadas por operadoras de tarjetas originadas en pagos realizados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, o a través de tarjetas de compras, regalo y similares emitidas por entidades no financieras, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) prevista por el inciso g) del Apéndice del Texto Único Ordenado de la Ley del ITF.
Para mayor detalle, pueden revisar el Informe completo de la SUNAT en el siguiente ENLACE. - La SUNAT precisa la base imponible mínima mensual a considerar para el cálculo del aporte a ESSALUD de los trabajadores del sector agrario – Informe No. 000008-2022-SUNAT/7T0000
Al respecto, la SUNAT concluyó lo siguiente:
Tratándose de trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados regulares al ESSALUD, que son contratados por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la Remuneración Mínima Vital, la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte a ESSALUD por tales trabajadores será igual a la Remuneración Mínima Vital.
Para mayor detalle, pueden revisar el Informe completo de la SUNAT en el siguiente ENLACE.