Corte Suprema de la República se pronuncia sobre la cláusula del “beneficiario efectivo”

Esta cláusula recogida en el numeral 2 del artículo 12 del CDI Perú–Chile es una cláusula antielusiva específica, por lo que se debe analizar la sustancia de la operación para confirmar que la persona que reclama los beneficios del tratado no sea una sociedad instrumental (Casación No. 34212-2023 LIMA). Más información👇