Medidas preventivas en el entorno laboral por los posibles daños que puede causar el fenómeno del niño
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL -, como parte de su función orientadora, emitió las últimas semanas cartas inductivas requiriendo a los empleadores implementar la planificación de la actividad preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, frente a los posibles daños que pueda causar el fenómeno EL NIÑO.
1. MARCO LEGAL.
Las empresas deben implementar la planificación de la actividad preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, ello se pone en realce ante la posibilidad de sufrir daños por el fenómeno El Niño en nuestro país.
Debemos recordar que, de acuerdo a la normativa actual vigente, las empresas cuentan con las siguientes obligaciones:
2. INFORMACIÓN SOLICITADA POR SUNAFIL
- Acta o registro que garantice la conformación de brigadas de primeros auxilios, lucha contra incendio, de evacuación y rescate.
- Registro que acredite la capacitación y entrenamiento de las brigadas y trabajadores vinculados a derrumbes, electrocución y deslizamientos que pueda causar el Fenómeno El Niño.
Brigadas de emergencias: Conforme lo dispone el art. 12 del D.S. N° 005-88-SGMD:
“Las Brigadas Operativas son células básicas de Defensa Civil, constituidas por la población organizada, para actuar en caso de desastres, cubren las áreas especializadas de: remoción de escombros, atención de primeros auxilios, extinción de incendios, control de epidemias, instalación de refugios y otras que defina el INDECI o determinen las circunstancias”.[1]
Lo conforman: Personas voluntarias y activas con un alto sentido de responsabilidad, compromiso y superación. Son personas idóneas física y psicológicamente, las cuales serán capacitadas por profesionales en seguridad y salud en el trabajo.
Las actividades de los brigadistas son:
- Participar activa y responsablemente en actividades como: Capacitaciones, simulacros, reuniones de planeación de trabajo, actividades y acciones en pro de la seguridad del personal de la institución.
- Implementar, colocar y mantener en buen estado la señalización.
- Contar con un censo siempre actualizado y permanente del personal.
- Dar señal de evacuación de las instalaciones.
- Ser guía en los desalojos.
- Determinar los puntos de reunión.
- Verificar que las rutas de evacuación estén libres de obstáculos, si están obstruidas avisar de las rutas alternas.
- Realizar un censo de las personas al llegar al punto de reunión.
- Coordinar el regreso del personal a las instalaciones.
- Brindar atención de primeros auxilios a personal accidentados o con heridas o afecciones leves.
4. LISTA DE VERIFICACIÓN DE SOBRE MEJORAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Anexo a la solicitud de requerimiento, la SUNAFIL actualmente cuenta con la siguiente lista instructiva a fin de que el empleador pueda verificar el cumplimiento de sus mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Haber formado e informado a los trabajadores para que conozcan cómo actuar en caso de emergencia y ante desastres.
- Brindar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo según los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
- Mantener orden y limpieza en el centro de trabajo, para evitar riesgos contra la integridad física y salud de los trabajadores.
- Prevenir que los trabajadores expongan a condiciones que configuren riesgo grave e inminente para su seguridad y salud, vinculados a derrumbes, electrocución y deslizamientos que pueda causar el Fenómeno El Niño.
- Cumplir con elaborar, actualizar y difundir su plan de respuesta ante emergencias en su centro de trabajo e incluir actividades vinculadas al fenómeno climático.
- Considerar dotar a los trabajadores de equipos de protección personal según riesgos en el puesto de trabajo y aquellos necesarios frente a condiciones climáticas que puedan surgir por el Fenómeno El Niño.
- Señalizar las zonas de evacuación y establecer números de emergencia, los mismos que deben estar al alcance de los trabajadores.
- Reforzar la protección de las instalaciones eléctricas; de ser posible, desenchufar los equipos y dispositivos eléctricos durante las horas de lluvia y, antes de energizar, inspeccionar los enchufes para luego volver a encenderlos.
4. OBLIGACIONES PARA LOS EMPLEADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FRENTE AL FENOMENO DEL NIÑO
- Conformar las brigadas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
- Elaborar el Procedimiento de actuación en caso de emergencia y ante desastres.
- Realizar 4 capacitaciones obligatorias en SST.
- Garantizar el orden y limpieza en el centro de trabajo.
- Implementar medidas de prevención en caso de derrumbes, electrocución y deslizamientos que pueda causar el fenómeno El Niño.
- Elaborar el Plan de respuesta ante emergencias por el fenómeno climático.
- Realizar evaluaciones de riesgos y controles periódicos de las condiciones de trabajo.
- Otorgar los equipos de protección personal por fenómeno El Niño.
- Señalizar las zonas de evacuación y establecer números de emergencia.
- Reforzar la protección de las instalaciones eléctricas.
- Otorgar medidas de protección frente a caídas al mismo nivel o distinto nivel.
- Elaborar el Acta de conformación de brigadas de primeros auxilios, lucha contra incendio, de evacuación y rescate.
- Realizar la capacitación y entrenamiento de las brigadas.
- Realizar la capacitación a trabajadores vinculados a derrumbes, electrocución y deslizamientos que pueda causar el Fenómeno El Niño.
El incumplimiento de estas obligaciones genera una multa por infracción grave, la cual asciende a S/. 38,758.50 hasta S/. 129,294.00 soles, conforme al art. 27 inciso 10 del D. S. N° 019-2006-TR.
5. PLAZO PARA CUMPLIR
La documentación solicitada por SUNAFIL deberá ser presentada en formato PDF en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su requerimiento a través de la casilla electrónica.
Debemos recordar que, de acuerdo a la normativa actual vigente, las empresas cuentan con las siguientes obligaciones:
Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com
[1] No se solicita la implementación de brigadas en los casos de teletrabajo.