Medidas preventivas en el entorno laboral por los posibles daños que puede causar el fenómeno del niño

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL -, como parte de su función orientadora, emitió las últimas semanas cartas inductivas requiriendo a los empleadores implementar la planificación de la actividad preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, frente a los posibles daños que pueda causar el fenómeno EL NIÑO.

1. MARCO LEGAL.

Las empresas deben implementar la planificación de la actividad preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, ello se pone en realce ante la posibilidad de sufrir daños por el fenómeno El Niño en nuestro país.

Debemos recordar que, de acuerdo a la normativa actual vigente, las empresas cuentan con las siguientes obligaciones:

2. INFORMACIÓN SOLICITADA POR SUNAFIL

  1. Acta o registro que garantice la conformación de brigadas de primeros auxilios, lucha contra incendio, de evacuación y rescate.
  2. Registro que acredite la capacitación y entrenamiento de las brigadas y trabajadores vinculados a derrumbes, electrocución y deslizamientos que pueda causar el Fenómeno El Niño.

Brigadas de emergencias: Conforme lo dispone el art. 12 del D.S. N° 005-88-SGMD:

Las Brigadas Operativas son células básicas de Defensa Civil, constituidas por la población organizada, para actuar en caso de desastres, cubren las áreas especializadas de: remoción de escombros, atención de primeros auxilios, extinción de incendios, control de epidemias, instalación de refugios y otras que defina el INDECI o determinen las circunstancias”.[1]

Lo conforman: Personas voluntarias y activas con un alto sentido de responsabilidad, compromiso y superación. Son personas idóneas física y psicológicamente, las cuales serán capacitadas por profesionales en seguridad y salud en el trabajo. 

Las actividades de los brigadistas son:

  • Participar activa y responsablemente en actividades como: Capacitaciones, simulacros, reuniones de planeación de trabajo, actividades y acciones en pro de la seguridad del personal de la institución.
  • Implementar, colocar y mantener en buen estado la señalización.
  • Contar con un censo siempre actualizado y permanente del personal.
  • Dar señal de evacuación de las instalaciones.
  • Ser guía en los desalojos.
  • Determinar los puntos de reunión.
  • Verificar que las rutas de evacuación estén libres de obstáculos, si están obstruidas avisar de las rutas alternas.
  • Realizar un censo de las personas al llegar al punto de reunión.
  • Coordinar el regreso del personal a las instalaciones.
  • Brindar atención de primeros auxilios a personal accidentados o con heridas o afecciones leves.

4. LISTA DE VERIFICACIÓN DE SOBRE MEJORAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Anexo a la solicitud de requerimiento, la SUNAFIL actualmente cuenta con la siguiente lista instructiva a fin de que el empleador pueda verificar el cumplimiento de sus mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo:

  1. Haber formado e informado a los trabajadores para que conozcan cómo actuar en caso de emergencia y ante desastres.
  2. Brindar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo según los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
  3. Mantener orden y limpieza en el centro de trabajo, para evitar riesgos contra la integridad física y salud de los trabajadores.
  4. Prevenir que los trabajadores expongan a condiciones que configuren riesgo grave e inminente para su seguridad y salud, vinculados a derrumbes, electrocución y deslizamientos que pueda causar el Fenómeno El Niño.
  5. Cumplir con elaborar, actualizar y difundir su plan de respuesta ante emergencias en su centro de trabajo e incluir actividades vinculadas al fenómeno climático.
  6. Considerar dotar a los trabajadores de equipos de protección personal según riesgos en el puesto de trabajo y aquellos necesarios frente a condiciones climáticas que puedan surgir por el Fenómeno El Niño.
  7. Señalizar las zonas de evacuación y establecer números de emergencia, los mismos que deben estar al alcance de los trabajadores.
  8. Reforzar la protección de las instalaciones eléctricas; de ser posible, desenchufar los equipos y dispositivos eléctricos durante las horas de lluvia y, antes de energizar, inspeccionar los enchufes para luego volver a encenderlos.

4. OBLIGACIONES PARA LOS EMPLEADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FRENTE AL FENOMENO DEL NIÑO

  1. Conformar las brigadas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
  2. Elaborar el Procedimiento de actuación en caso de emergencia y ante desastres.
  3. Realizar 4 capacitaciones obligatorias en SST.
  4. Garantizar el orden y limpieza en el centro de trabajo.
  5. Implementar medidas de prevención en caso de derrumbes, electrocución y deslizamientos que pueda causar el fenómeno El Niño.
  6. Elaborar el Plan de respuesta ante emergencias por el fenómeno climático.
  7. Realizar evaluaciones de riesgos y controles periódicos de las condiciones de trabajo.
  8. Otorgar los equipos de protección personal por fenómeno El Niño.
  9. Señalizar las zonas de evacuación y establecer números de emergencia.
  10. Reforzar la protección de las instalaciones eléctricas.
  11. Otorgar medidas de protección frente a caídas al mismo nivel o distinto nivel.
  12. Elaborar el Acta de conformación de brigadas de primeros auxilios, lucha contra incendio, de evacuación y rescate.
  13. Realizar la capacitación y entrenamiento de las brigadas.
  14. Realizar la capacitación a trabajadores vinculados a derrumbes, electrocución y deslizamientos que pueda causar el Fenómeno El Niño.

El incumplimiento de estas obligaciones genera una multa por infracción grave, la cual asciende a S/. 38,758.50 hasta S/. 129,294.00 soles, conforme al art. 27 inciso 10 del D. S. N° 019-2006-TR.

5. PLAZO PARA CUMPLIR

La documentación solicitada por SUNAFIL deberá ser presentada en formato PDF en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su requerimiento a través de la casilla electrónica.

Debemos recordar que, de acuerdo a la normativa actual vigente, las empresas cuentan con las siguientes obligaciones:

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestro estudio: estudio@gydabogados.com

[1] No se solicita la implementación de brigadas en los casos de teletrabajo.