Facultades legislativas: ¿Qué cambios traen para el mercado de valores?

Autora: Karina Montoya (artículo publicado en el portal virtual de SEMANAeconómica.com con participación de Silvia Muñoz, socia principal del área tributaria)

Cinco nuevas clasificaciones de valores estarán exoneradas del impuesto a la renta (IR), según el nuevo decreto legislativo 1262: valores representativos de deuda —como bonos corporativos o papeles comerciales—, participaciones en fondos mutuos, en fondos de inversión en renta de bienes inmuebles (firbi), en fideicomisos para inversión en renta de bienes raíces (fibra) y facturas negociables.

La norma, aprobada en el marco de las facultades legislativas, ha generado expectativa por su potencial para dinamizar el mercado de valores (SE 1539). Además, fue anunciada repetidas veces por el ministro de Economía y Finanzas como una norma para incentivar la liquidez del mercado de capitales, especialmente luego de la alarma que generó Morgan Stanley Capital International al considerar reclasificar a la BVL como un ‘mercado frontera’.

Generar liquidez, es decir, la característica que tienen los instrumentos de inversión de negociarse con facilidad en un mercado de valores, es un reto mayor para la BVL que para otras bolsas de la Alianza del Pacífico. A noviembre, el monto negociado fue de US$4,265 millones y se realizaron 121,436 operaciones, 21% y 28% más que en el 2015, respectivamente. Pese a los incrementos, dichos niveles son todavía bajos en comparación con el dinamismo de hace tres años.

Las modificaciones tributarias del decreto legislativo 1262, vigentes desde el 1 de enero del 2017, buscan aligerar la carga tributaria de quienes negocian en bolsa. ¿El objetivo? Generar liquidez.

MÁS INSTRUMENTOS, MISMOS REQUISITOS

A fines del 2015, se aprobó la Ley 30341, que permitió la exoneración del IR sobre las rentas generadas al negociar acciones comunes, acciones de inversión, ADR (acciones locales que cotizan en la bolsa de Nueva York), GDR (acciones locales que cotizan en más de una bolsa extranjera) y ETF. La norma ha estado vigente todo el 2016, y su vencimiento se esperaba para el 31 de diciembre del 2018.

Dichas medidas han incentivado un mayor número de operaciones, principalmente por el ingreso de market makers a la BVL, es decir, casas de bolsa que proponen precios de compra y venta de las acciones que representan. Así, se reduce la diferencia entre los precios de compra y venta (spread) de las acciones, lo que genera más transacciones. Aunque se trata de una lista variable, las acciones exoneradas según su presencia bursátil ha aumentado: en enero, 42 acciones estaban sujetas al beneficio tributario, y, hasta ayer, eran 50.

Para acceder al beneficio tributario, se establecieron dos requisitos: que los valores tengan presencia bursátil —definida en una lista pública de la BVL— y que la transferencia del valor no supere el 10% de las acciones de la empresa cotizante (SE 1484). Con esta nueva norma, que modifica la Ley 30341, la exoneración del IR se extiende hasta el 31 de diciembre del 2019, y aplicará tanto a los valores ya exonerados desde el 2016 y a los cinco nuevos tipos de valores incluidos. Los requisitos, sin embargo, serán los mismos.

Los únicos valores que estarán exonerados sin necesidad de cumplir con la presencia bursátil y el límite de transferencia (10%) de patrimonio son las facturas negociables. Los otros cuatro nuevos tipos de valores exonerados de IR —participaciones en fondos mutuos, firbi, fibra y deuda— necesitarán una metodología distinta a la actual para medir su presencia bursátil, coinciden los especialistas Mauricio Paredes, asociado de Torres y Torres Lara, y Silvia Muñoz, socia de Gálvez & Dolorier Abogados.

Con la incorporación de estos instrumentos, el Ejecutivo busca también que se listen fondos cuyas participaciones individuales no pueden negociarse en bolsa, a diferencia de mercados más desarrollados. Los fibra en México son un ejemplo: las personas naturales y empresas pueden participar en un fibra y vender sus participaciones antes del vencimiento del fondo, con lo cual dichos instrumentos se vuelven líquidos.

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EL PERDEDOR: LA FACTURA NEGOCIABLE

Entre las observaciones de los especialistas, la exoneración del IR para quienes generen rentas al comprar o vender facturas negociables parece la menos viable. Ello porque la norma indica que las transferencias de facturas negociables deben realizarse en un “mecanismo centralizado de negociación” supervisado por la SMV que, por ahora, no existe. El único mecanismo centralizado de negociación, caracterizado por negociar valores en rueda de bolsa, es la BVL.

“El mecanismo centralizado de negociación no debería ser aquel que supone enajenar [comprar y vender] en una operación de rueda [de bolsa], sino también el registro [del valor] en el mecanismo centralizado. Eso implica que la pyme que emita una factura negociable y la transfiera a un factor (banco o fondo de factoring) no esté comprendida en este beneficio, porque esta transferencia no se está dando en una operación de rueda”, añade Muñoz, de Gálvez&Dolorier Abogados.

Así, invertir en facturas negociables con beneficios tributarios está supeditado a, teóricamente, una negociación en rueda de bolsa de la BVL. Para Paredes, de Torres y Torres Lara Abogados, dicha condición “desalienta” la creación de otras plataformas de negociación de facturas negociables, con diversas ofertas de tasa de descuento para las pymes. “Si estoy negociando facturas negociables en otras plataformas, al parecer la ganancia estaría gravada por un 5% de IR”, agrega Paredes.

En general, ambos especialistas indican que todavía será necesario hacer ajuste a este decreto legislativo, tanto a través del reglamento, en el caso de la metodología para medir la presencia bursátil de los nuevos instrumentos exonerados del IR, como por otra ley que defina, por ejemplo, el concepto de mecanismo centralizado de negociación para las facturas negociables.

REPATRIACIÓN PARA INVERTIR

Otra norma que busca generar liquidez en el mercado de valores, según declaraciones públicas del ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, es el decreto legislativo 1264. Éste establece un régimen temporal de IR para rentas no declaradas en el extranjero de peruanos domiciliados en el país, vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2017.

Erik Lind, asociado principal de tax and wealth management del Estudio Echecopar, explica que si bien el objetivo principal es una amnistía tributaria para dichas rentas no declaradas, el beneficio es mayor para quienes transparenten sus cuentas y, a la vez, inviertan en el sistema financiero en general.

“Imaginemos que un peruano envió parte de su patrimonio a una cuenta bancaria en el extranjero, el cual fue invertido en diversos activos en el extranjero, como bonos, acciones o inmuebles. Esos activos generan rentas: intereses de los bonos, dividendos de acciones o alquileres de los inmuebles. Esas rentas de fuente extranjera tiene una tasa máxima de 30% de IR. Esta amnistía tributaria busca que esas rentas sean declaradas al fisco”, detalla Erik Lind, asociado principal de tax and wealth management del Estudio Echecopar.

El beneficio es que en lugar de aplicar la tasa regular de IR de 30%, multas e intereses acumulados, el fisco cobrará 10% si las rentas se quedan en el extranjero pero son declaradas. Pero si dichas rentas se declaran y se traen al Perú para invertirlas en el sistema financiero, la tasa de IR se reduce a 7%.

La forma cómo se hará la repatriación, explica Lind, tiene que detallarse todavía en el reglamento, que debería publicarse antes de fin de año. “Estimo que la repatriación debería hacerse vía transferencia bancaria”, agrega. El ministro Thorne ha explicado, previamente, que el escenario ideal es que además del incentivo de la amnistía tributaria, los peruanos con renta extranjera no declarada también vean al mercado de capitales como una plaza atractiva para generar rentas, que sea líquida y con costos de bajo impacto en el retorno de su inversión.

Ambos decretos legislativos, 1262 y 1264, requerirán de reglamentos para su aplicación, coinciden los especialistas consultados. En el caso del DL 1262, que impacta directamente en el mercado de capitales, se requerirán más ajustes. De hecho, se esperaba que dicha norma incluyera también que las rentas de los inversionistas retail en los firbi o fibra estén sujetos a 5% de IR en lugar de 28%, pero ello no ha sido aprobado. En el caso del DL 1264, Lind estima que la norma es clara para su aplicación a partir del 1 de enero, salvo los artículos que señalan expresamente las definiciones a cargo de la SUNAT, como las unidades encargadas de mantener la confidencialidad de quienes se acojan a dicho régimen de amnistía.

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