¿Qué actividades económicas deben continuar operando durante la emergencia nacional? definición de servicios esenciales, actividades complementarias y conexas

Estimados clientes y amigos:

A continuación, y pese a la ausencia de normas aclaratorias por parte del MTPE, pueden acceder a nuestro informe laboral sobre la actividades que pueden seguir operando y los trabajadores obligados a asistir a laborar.

El contenido del informe es el siguiente:

* Base normativa.

* Las tres principales situaciones vinculadas a las relaciones laborales que se presentan en la Emergencia Nacional.

A) Actividades excluidas de las medidas y cuyos trabajadores pueden asistir a laborar.

B) También están permitidas aquellas actividades complementarias a las actividades antes indicadas. (i) servicios complementarios y (ii) servicios conexos

Accede al informe completo en este ENLACE.

¡ Accede a la versión actualizada de este informe en este ENLACE !