La SUNAT establece el uso obligatorio de Sistemas de Emisión Electrónica

El 15 de octubre de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT, mediante la cual se establece el uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (en adelante, SEE – OSE) y del Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea (en adelante, SEE – SOL). Asimismo, se realizan modificaciones a las normas sobre emisión electrónica a través del SEE- OSE.

En cuanto a la obligatoriedad en el uso de los Sistemas de Emisión Electrónica, se establece que los emisores electrónicos deberán utilizar el SEE-OSE y/o SEE-SOL respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónica y notas electrónicas, conforme a las siguientes fechas:

Sujetos

Fecha desde la que deben emitir en alguno de esos sistemas

Los emisores electrónicos que al 31/12/2018 tengan la calidad de principales contribuyentes, agentes de retención o agentes de percepción del IGV

01/03/ 2019

Los sujetos en los que, a partir del 01/01/2019, concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente, agente de retención o agente de percepción del IGV

El primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurran las calidades  del sujeto

Por otro lado, se introducen modificaciones a la Resolución de Intendencia Nº 117-2017/SUNAT, disponiéndose que los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica deberán emitir únicamente a través del SEE- OSE, salvo cuando se utilice el SEE-SOL.

La Resolución de Superintendencia en comentario, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en El Peruano, salvo en en extremo referido a la modificación de la emisión electrónica a través del SEE- OSE, que entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2019.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con la presente disposición, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com y/o hjauregui@gydabogados.com.